
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) habilita a los adultos mayores que perciben jubilaciones o pensiones a nombrar a un representante para que realice gestiones o retire los fondos en su lugar.
Este recurso es fundamental cuando el titular enfrenta problemas de movilidad debido a su estado de salud o edad avanzada, vive en el exterior o requiere que una persona de su entera confianza lo asista de manera oficial y autorizada.
El proceso se inicia mediante la plataforma en línea "mi ANSES" y luego debe concluirse con una visita a una oficina del organismo, llevando la documentación necesaria. A continuación, todos los pormenores.
Quiénes están habilitados para ser apoderados ante ANSES
Puede desempeñarse como apoderado cualquier individuo mayor de edad que demuestre un lazo familiar con el beneficiario, ya sea su cónyuge, pareja conviviente, progenitores, hijos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos o suegros. También se incluyen yernos, nueras, padrastros, madrastras, cuñados o hijastros.
Estas son las situaciones más comunes y no se requiere pedir turno por anticipado para efectuar la gestión en las sedes de ANSES. No obstante, es aconsejable que la información del titular y su grupo familiar esté actualizada en el sistema del organismo antes de cualquier trámite.
En circunstancias donde exista una intervención judicial, un tutor o curador también puede ser designado para esta función.
La reglamentación permite designar a abogados o procuradores, representantes diplomáticos o consulares, e incluso a organismos públicos o entidades de asistencia social. Para casos particulares, se prevé la figura de un representante especial por un plazo determinado, ideada para quienes no pueden trasladarse.
Para jubilados o pensionados que viven fuera de Argentina, el apoderado puede ser, incluso, una entidad bancaria con facultad para operar en el exterior. Entre los bancos autorizados se encuentran el Banco de la Nación Argentina, el Banco Ciudad, el Banco Patagonia, el Credicoop, el Banco Piano y el Banco Comafi.
Asimismo, los directores o administradores de hospitales, sanatorios y hogares de ancianos pueden actuar bajo esta figura cuando la persona se encuentra internada en dichas instituciones.
Cómo se designa a un apoderado
El primer paso es juntar toda la documentación requerida, la cual difiere según el tipo de apoderado elegido:
- Familiar: DNI y papeles que certifiquen el parentesco.
- Conviviente Previsional: debe tener acreditada la relación como conviviente previsional.
- Banco: Carta Poder (Formulario PS 6.4) firmada y sellada por una autoridad del banco.
- Tutor/medida de Abrigo: sentencia judicial original y copia donde conste el nombramiento del tutor como representante legal del menor.
- Curador/Apoyo: sentencia judicial original y copia donde conste el nombramiento del curador y se autorice expresamente el cobro de jubilaciones o pensiones.
- Abogado: credencial vigente.
Luego, se debe solicitar un turno en "mi ANSES". La excepción aplica cuando el apoderado es un familiar directo, caso en el cual no es necesario y el trámite puede finalizarse de forma más rápida. El día de la cita, el titular y la persona designada deben concurrir con sus respectivos DNI a la oficina que corresponda.
Monto de las jubilaciones y pensiones de ANSES en marzo de 2026
Los haberes previsionales otorgados por ANSES registraron un incremento del 2,88% en marzo de 2026, ajuste que corresponde al índice de inflación de enero medido por el INDEC.
Esto se debe a que, desde julio del año pasado, la fórmula de movilidad se rige por el Decreto 274/24. El cual toma como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de dos meses anteriores y establece un aumento en las prestaciones sociales proporcional a este dato.
Además, el organismo informó que seguirá abonando el plus de ingresos adicional a los titulares que perciben los haberes mínimos:
- Jubilación mínima: $449.600,88 ($369.600,88 del haber actualizado + $70.000 del bono adicional)
- Pensión Universal del Adulto Mayor (PUAM): $365.680,70 ($295.680,70 del haber actualizado + $70.000 del bono adicional)
- Pensión No Contributiva por discapacidad o vejez: $328.720,62 ($258.720,62 del haber actualizado + $70.000 del bono adicional)
- Jubilación máxima: $2.487.063,96

