La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) salió al cruce de versiones que habían generado preocupación entre los pequeños contribuyentes respecto a la recategorización de oficio dentro del Monotributo. El organismo fiscal dejó en claro que solo examina los movimientos de las billeteras digitales cuando estos corresponden a transacciones comerciales, diferenciándolos de las transferencias de carácter personal. Este criterio apunta a despejar dudas y asegurar que cualquier ajuste de categoría se fundamente en información real de la actividad económica declarada por el monotributista.
Desde el Gobierno se remarcó que ARCA no toma en cuenta para la recategorización las transferencias entre cuentas propias, los préstamos, los regalos ni las propinas. El análisis se concentra específicamente en los cobros efectuados mediante tarjetas de crédito o débito, así como pagos con código QR, que son indicadores directos de ingresos por ventas o servicios. La medida busca corregir inconsistencias en la declaración tributaria sin penalizar operaciones que no estén ligadas a la actividad comercial del contribuyente.
El esclarecimiento de ARCA: el rol de las billeteras virtuales en la recategorización
ARCA explicó que su evaluación se focaliza en los cobros comerciales realizados por vía electrónica, no en las transferencias entre personas. Si el organismo identifica ingresos a través de medios digitales que superan lo declarado, notifica al contribuyente y le concede un plazo de 15 días hábiles para que justifique la discrepancia. Solo en caso de que no se presente una explicación satisfactoria, se procede a efectuar la recategorización de oficio.
Asimismo, se aclaró que las billeteras virtuales únicamente reportan información a ARCA cuando los montos movidos mensualmente superan los $50 millones. Esto implica que las operaciones habituales entre familiares o entre cuentas de un mismo titular quedan fuera del esquema de fiscalización. El objetivo es evitar que transacciones ajenas al negocio influyan en la determinación de la categoría del monotributo.
De qué manera se puede apelar una recategorización de oficio
El proceso de recategorización dentro del Monotributo es semestral y puede iniciarse de forma voluntaria por el contribuyente. Si la persona no realiza el ajuste correspondiente, ARCA puede hacerlo de oficio, pero siempre basándose en datos fiscales vinculados a la actividad económica que fue declarada.
Ante un eventual desacuerdo, el contribuyente tiene la posibilidad de presentar un recurso de apelación dentro del término establecido. Para ello, debe adjuntar documentación que respalde el nivel real de sus ingresos, como facturas, comprobantes de venta o declaraciones juradas. ARCA evalúa esta prueba documental antes de ratificar cualquier cambio de categoría.
Monotributo 2026: las escalas actualizadas
Las categorías del Monotributo para el año 2026 se definen de acuerdo a los siguientes topes máximos de facturación anual:
- Categoría A: Hasta $10.277.988
- Categoría B: Hasta $15.057.146
- Categoría C: Hasta $21.115.014
- Categoría D: Hasta $26.224.725
- Categoría E: Hasta $30.850.047
- Categoría F: Hasta $38.222.217
- Categoría G: Hasta $45.504.097
- Categoría H: Hasta $69.092.343
- Categoría I: Hasta $77.351.936
- Categoría J: Hasta $88.572.037
- Categoría K: Hasta $108.357.083
Superar estos montos obliga al contribuyente a recategorizarse. En los casos en que se exceda el límite máximo del régimen, se debe realizar la migración al régimen general de IVA y Ganancias.
