La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) salió al cruce de versiones que habían generado dudas entre los pequeños contribuyentes acerca de los ajustes automáticos en el régimen simplificado. El organismo dejó en claro que solamente examina las operaciones realizadas en billeteras digitales cuando éstas están vinculadas a una actividad comercial, y no a transferencias de carácter personal. Con esta precisión, se busca eliminar malentendidos y asegurar que cualquier cambio de categoría se fundamente en información relacionada con los ingresos reales de la actividad económica declarada por el monotributista.
Desde el Gobierno se remarcó que ARCA excluye de su análisis los traspasos entre cuentas de un mismo titular, los préstamos, las donaciones o las propinas al momento de evaluar una recategorización. La atención está puesta específicamente en los pagos recibidos a través de tarjetas, ya sea de crédito o débito, y en las operaciones con código QR, ya que estos medios reflejan ingresos por ventas o servicios. Esta política apunta a corregir inconsistencias en la declaración impositiva sin perjudicar aquellas transacciones que no forman parte de la actividad declarada.
El esclarecimiento de ARCA sobre los ajustes automáticos: el rol de las billeteras digitales
ARCA detalló que su evaluación se concentra en los cobros comerciales hechos por vía electrónica, no en las transferencias entre personas. Si el organismo identifica ingresos mediante plataformas digitales que superan lo declarado, envía una notificación al contribuyente y le concede un plazo de 15 días hábiles para que fundamente la discrepancia. La recategorización de oficio sólo se aplica si no se presenta una justificación válida dentro de ese período.
Asimismo, se explicó que las billeteras virtuales únicamente informan datos a ARCA cuando los montos movilizados superan los $50 millones en un mes. Esto implica que las transferencias comunes entre familiares o a cuentas propias quedan fuera del esquema de control. El propósito es evitar que operaciones ajenas al negocio influyan en una eventual modificación de la categoría.
De qué manera impugnar una recategorización automática
El proceso para actualizar la categoría del Monotributo se realiza dos veces al año y puede iniciarse de forma voluntaria. Si el contribuyente no realiza el ajuste correspondiente, ARCA procede a hacerlo de oficio, pero siempre basándose en datos fiscales vinculados a la actividad económica que se ha declarado.
En caso de existir desacuerdo, el contribuyente tiene la posibilidad de presentar un recurso de apelación dentro del término establecido. Para ello, debe adjuntar documentación que respalde el nivel real de sus ingresos, como facturas, comprobantes de venta o declaraciones juradas. ARCA revisa esta prueba documental antes de ratificar cualquier modificación.
Monotributo: escalas en vigencia
Las categorías del régimen simplificado para el año 2026 se determinan de acuerdo a los siguientes topes máximos de facturación anual:
- Categoría A: Hasta $10.277.988
- Categoría B: Hasta $15.057.146
- Categoría C: Hasta $21.115.014
- Categoría D: Hasta $26.224.725
- Categoría E: Hasta $30.850.047
- Categoría F: Hasta $38.222.217
- Categoría G: Hasta $45.504.097
- Categoría H: Hasta $69.092.343
- Categoría I: Hasta $77.351.936
- Categoría J: Hasta $88.572.037
- Categoría K: Hasta $108.357.083
Superar estos importes obliga al contribuyente a ascender de categoría o, si se excede el límite máximo del régimen, a pasar al régimen general de IVA y Ganancias.
