La administración nacional confirmó el calendario para el año 2026, estableciendo nuevas jornadas de descanso que modificarán la dinámica laboral y educativa del mes de marzo. Esta disposición suma un asueto adicional con motivos turísticos al ya existente del 24 de marzo, dando forma a un fin de semana extendido.
No obstante, el carácter y las implicancias de estas fechas no son idénticas. Mientras que el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, que rememora el inicio de la última dictadura militar en 1976, es un feriado nacional inamovible, el día 23 ha sido decretado como no laborable. A continuación, los pormenores.
¿Qué fechas de asueto fueron confirmadas por el Gobierno?
El lunes 23 de marzo fue establecido como una jornada no laborable, con el objetivo de promover la actividad turística interna y prolongar el período de descanso.
En el sector público nacional es habitual que se acate este asueto, mientras que en el ámbito de la actividad privada, la decisión de conceder el día libre queda sujeta a la evaluación de cada empresa, dado que no constituye un feriado de carácter obligatorio.
Por otro lado, el martes 24 se encuentra establecido por la Ley 27.399. En esta fecha se conmemora el golpe de Estado de 1976, cuando las Fuerzas Armadas derrocaron al gobierno democrático, instaurando un régimen de facto que se prolongó hasta 1983.
Organizaciones de derechos humanos calculan que hubo más de 30.000 detenidos-desaparecidos durante ese período, a lo que se suman miles de casos de encarcelamientos, asesinatos, torturas y exilios.
Cada año se llevan a cabo actos oficiales, actividades en instituciones educativas y movilizaciones multitudinarias, especialmente en la Plaza de Mayo, impulsadas por agrupaciones como las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo.
Distinción entre feriado nacional y día no laborable: ¿hay actividad laboral?
El feriado nacional está fijado por ley y su observancia es obligatoria en todo el territorio. En estas fechas, los trabajadores tienen derecho a no asistir a sus empleos y, si deben hacerlo, les corresponde el abono doble de la jornada, según lo dispone la Ley de Contrato de Trabajo.
El día no laborable, en cambio, es dispuesto por decreto y su aplicación en el sector privado depende del criterio del empleador. Es decir, la empresa puede optar por otorgar o no el descanso a su personal.
En estas circunstancias no existe la obligación de cerrar o suspender las actividades, por lo que muchos establecimientos, especialmente aquellos vinculados al turismo, la gastronomía y el comercio, funcionan con normalidad.
En el ámbito de la educación y la administración pública, generalmente se adopta el criterio oficial, aunque pueden existir variaciones según cada jurisdicción.
¿Cómo se remuneran el asueto del 23 de marzo y los próximos días no laborables?
Para el 24 de marzo, al tratarse de un feriado inamovible, quienes no trabajen percibirán su salario habitual correspondiente a ese día. Si el empleado presta servicios, debe cobrar el doble de una jornada común, de acuerdo con la normativa laboral vigente.
Para el lunes 23 de marzo, declarado no laborable con fines turísticos, la situación es diferente. Si el empleador decide otorgar el descanso, el salario se abona como un día habitual.
En cambio, si la empresa determina que se trabaje, el pago se realiza como un día común, sin ningún recargo extra. A menos que la compañía decida, por políticas internas, otorgar un plus, algo que no es de carácter obligatorio.
En varios rubros, como el comercio, la gastronomía y los supermercados, es frecuente trabajar hasta el mediodía por decisión de la empresa o por acuerdos sectoriales, pero esto no altera la remuneración.
