La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha intensificado su supervisión sobre los contribuyentes adheridos al régimen simplificado. Mediante el cruce de datos con plataformas de pagos digitales, el organismo ha comenzado a emitir comunicaciones electrónicas al encontrar inconsistencias entre la escala declarada y los fondos recibidos en las billeteras virtuales.
El fundamento legal se encuentra en el artículo 26 de la Ley 24.977, complementado por resoluciones generales que permiten el empleo de información digital para tareas de fiscalización. En este contexto, la atención se centra en los ingresos brutos estimados, sin realizar una distinción automática sobre la procedencia del dinero.
El proceso establece un plazo acotado de 15 días hábiles, contados desde la notificación en el domicilio fiscal digital, para realizar un descargo a través de la plataforma de "Presentaciones Digitales". Si este período expira, la nueva categorización se considera firme para el ejercicio fiscal, existiendo la opción de iniciar un reclamo mediante el apartado: "Recategorización de oficio del monotributo – recurso fuera de término".
Qué establece la Ley de Inocencia Fiscal
La sanción de la Ley de Inocencia Fiscal suprime la presunción automática de responsabilidad fiscal del contribuyente, lo cual obliga a la administración a aportar evidencia en caso de detectar una irregularidad de carácter ilícito. No obstante, esta disposición se aplica exclusivamente al impuesto a las Ganancias Simplificadas, un ámbito que no incluye al monotributo. En otras palabras, los pequeños contribuyentes siguen expuestos a modificaciones de categoría y bajas del régimen.
En esencia, cuando los sistemas de la administración tributaria identifican depósitos que exceden los límites establecidos -una divergencia igual o mayor al 15% del tributo- se habilita a contrastar la información interna con lo declarado por el contribuyente.
Para los monotributistas, no rige un principio automático de inocencia fiscal: el organismo puede modificar las categorías o excluirlos del sistema si los montos acreditados no son acordes. La defensa, nuevamente, depende de la prueba documental, donde resulta crucial diferenciar conceptos como:
- Préstamos entre particulares.
- Transferencias entre cuentas de un mismo titular.
- Venta de bienes registrables, por ejemplo vehículos.
- Ayudas familiares o reintegros de gastos.
