La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha puesto en marcha un nuevo programa destinado a fomentar el pago voluntario de impuestos, reemplazando el anterior esquema de control electrónico. La medida, establecida en la Resolución General 5.823, comenzó a regir la semana pasada, aunque sus disposiciones se aplicarán plenamente a las operaciones realizadas a partir del 1 de julio de 2026.
La diferencia fundamental con el sistema anterior radica en que ahora el contribuyente podrá ser alertado sobre inconsistencias de manera preventiva. El objetivo es permitir la corrección de errores antes de que se inicie una fiscalización, evitando así multas y con plazos más flexibles para la regularización, todo sin una presión coercitiva directa por parte del organismo.
Esta iniciativa se enmarca dentro de la Ley de Inocencia Fiscal y, en particular, habilita la nueva modalidad de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias. Los pilares del nuevo programa son los siguientes:
Los pilares del nuevo programa para facilitar el saldo de deudas
- Nuestra Parte:
A través de este servicio web, ARCA pondrá a disposición del contribuyente información sobre su situación registral, ingresos, tenencias de bienes y participaciones societarias, obtenida de otros organismos y agentes de información. También se mostrarán inconsistencias detectadas, deudas exigibles y omisiones en la presentación de declaraciones juradas, con el fin de facilitar el cumplimiento espontáneo.
- Campaña de inducción:
El organismo podrá notificar inconsistencias o desvíos a través del Domicilio Fiscal Electrónico. Si después de 30 días no se subsanan los incumplimientos, se podrá enviar una nueva campaña de inducción.
- Requerimientos Electrónicos:
ARCA está facultada para cursar estos requerimientos cuando necesite recabar información específica sobre operaciones, rentas, ingresos o egresos del contribuyente vinculados a hechos imponibles. Se notifican al Domicilio Fiscal Electrónico y cuentan con un "Código de Acción de Control Electrónico".
- Fiscalización Electrónica:
Se aplicará a aquellos sujetos en los que se hayan detectado inconsistencias o desvíos mediante cruces de información. Podrá iniciarse una segunda fiscalización con los mismos parámetros si no se regulariza la situación en el plazo otorgado. Estas acciones también se notifican electrónicamente y tienen un código identificatorio.
Los contribuyentes tendrán un plazo de 15 días hábiles administrativos para responder tanto a los requerimientos como a los formularios de las fiscalizaciones electrónicas. La respuesta se gestiona a través del sistema "SIACE" (Sistema de Acciones de Control Electrónico), donde se debe seleccionar la opción "Cumplimentar" y se puede adjuntar documentación de respaldo. Existe la posibilidad de solicitar una prórroga única del plazo, la cual debe gestionarse antes del vencimiento original.
Puesta en marcha de la modalidad simplificada de Ganancias
La implementación del régimen de declaración jurada simplificada creado por la Ley 27.799 se completó con el Decreto 93/26, que reglamentó el mecanismo, y la Resolución General 5.820 de ARCA, que estableció las condiciones, plazos y formalidades para la adhesión.
El decreto, vigente desde el 8 de febrero de 2026, define los requisitos para que los contribuyentes puedan optar por esta modalidad, la cual presume la exactitud del contenido declarado. Si no existen discrepancias significativas, genera un efecto de "tapón fiscal" para ese ejercicio y los anteriores no prescriptos.
Si bien la adhesión es opcional, el reglamento exige una ratificación anual, que se convierte en un nuevo período base. Además, se confirma que las operaciones se consideran correctamente canalizadas cuando los fondos ingresan al sistema financiero, y se mantiene la posibilidad de realizar compraventas de inmuebles en efectivo, conforme a la normativa vigente.
La constancia digital de adhesión al régimen simplificado será considerada un antecedente favorable ante entidades financieras y sujetos obligados por la ley de prevención de lavado de activos. Para hacer operativo el sistema, la RG 5.820 dispone el procedimiento y los plazos para adherir y ratificar, poniendo a disposición una Declaración Jurada Simplificada precargada que el contribuyente puede revisar y modificar. La presentación y el pago en término (o la adhesión a un plan de facilidades dentro del vencimiento) otorgan efecto liberatorio respecto del Impuesto a las Ganancias del período fiscal base.
Excluyen de la retención de Ganancias a los intereses de depósitos en moneda extranjera
Mediante la Resolución General 5.822, ARCA incorporó que los intereses generados por depósitos en moneda extranjera en entidades financieras no están sujetos a retención del Impuesto a las Ganancias. Esta decisión se alinea con los objetivos de la inocencia fiscal, que buscan incentivar la inclusión en el circuito económico de dólares no declarados. Cabe recordar que el proyecto de reforma laboral, con media sanción, propone extender esta exención a todos los intereses, sean en moneda nacional o extranjera.
Buscan mejorar la base de datos en cuanto a ingresos y gastos de los sujetos
Para nutrir de mejor información el sistema de declaración jurada precargada, ARCA modificó el régimen de emisión de comprobantes, reduciendo algunas excepciones. Se creó una nueva modalidad de liquidación electrónica mensual, que permite a ciertos obligados (como entidades financieras, compañías de seguros, administradoras de tarjetas, instituciones educativas privadas y entidades de medicina prepaga) emitir un único comprobante que resume todas las operaciones del mes. Este comprobante debe emitirse hasta el último día de cada mes y ponerse a disposición del receptor en los 10 días siguientes.
Se eliminaron varias excepciones a la obligación de facturar. Por ejemplo, las instituciones educativas privadas deberán detallar la composición de los aranceles en los comprobantes. También deberán emitir factura profesionales como directores de sociedades, síndicos, abogados y peritos que perciban honorarios por vía judicial, entre otros.
Operaciones con consumidores finales
El vendedor o prestador está obligado a identificar al consumidor final cuando el monto de la operación sea igual o superior a $10.000.000. La identificación también es obligatoria si el consumidor la solicita para poder deducir el gasto en Ganancias, independientemente del monto.
Otros aspectos operativos
En cuanto a la habilitación de puntos de venta, los obligados deberán informar la habilitación de un nuevo punto con al menos tres días hábiles de anticipación. En caso de baja, contarán con cinco días hábiles para informarla. Además, a partir del 1 de julio de 2026, se permitirá vincular cada punto de venta con una actividad económica específica a través del servicio "Administración de Puntos de Venta y Domicilios".
