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¿Cómo aplica ARCA las multas tributarias en Catamarca?

Por Redacción Inforama

La normativa 27.799 actualizó los montos de las sanciones por incumplimientos formales, que se hallaban desactualizados debido a la inflación. Este cambio generó un impacto significativo en la práctica, por ejemplo, en los casos de no presentación de la declaración jurada determinativa, que para las personas humanas alcanza los $220.000.

Es importante destacar que el Congreso no fijó un monto mínimo ni máximo para estas sanciones, por lo que el organismo recaudador no tiene margen para evaluar la gravedad de la falta al momento de determinar su valor.

Tampoco se establece una diferenciación entre contribuyentes de menor o mayor escala respecto al importe de la multa, ya que será el mismo para todos, lo que en ciertos casos podría contravenir los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

Atenuación en la imposición de la multa y nuevos plazos

No obstante, la ARCA, consciente de esta situación, emitió la Instrucción General Nº 2/2026 para suavizar los efectos, particularmente en lo referente al momento en que se considera cometida la infracción.

Aunque el hecho se configura al vencerse el plazo general de presentación sin que se haya realizado, la nueva disposición establece que, ante tal omisión, el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) generará de forma automática un aviso por falta de presentación, que se notificará en el domicilio fiscal electrónico de todos los contribuyentes inscriptos en el impuesto que no hayan cumplido con la declaración.

Quedan exceptuados de este recordatorio los grandes contribuyentes a nivel nacional (Segmento 1.1). De este modo, a partir del aviso, se inicia un período de gracia en días corridos, que varía según el segmento del contribuyente.

Así, para los principales contribuyentes por área operativa (Segmento 1.2) el plazo de espera será de 20 días, y de 30 días para los contribuyentes de alta y mediana significación fiscal, así como para los recientemente incorporados al SCT (Segmentos 2, 3 y 9, respectivamente).

El período de gracia se extiende a 45 días para los contribuyentes de baja y muy baja significación fiscal, y para aquellos inscriptos únicamente en impuestos de liquidación anual (Segmentos 4, 5 y 6).

Por su parte, el plazo es de 60 días para aquellos contribuyentes no localizables debido a irregularidades en el domicilio declarado (Segmento 7.1 a 7.9).

El plazo más extenso, de 90 días, se aplicará a los contribuyentes inactivos o presuntamente inactivos (Segmento 8.1 a 8.4).

Consecuencias según el cumplimiento

Si durante ese período de gracia el contribuyente presenta su declaración jurada, no se aplicará multa alguna. La sanción solo se registrará si el contribuyente no cumple dentro de dicho plazo, momento en el que el sistema de control (SCT) cargará la multa correspondiente una vez vencido el tiempo de espera.

Una vez transcurrido el plazo, se ejecutarán controles automatizados para identificar a los contribuyentes que hayan regularizado la presentación de la declaración y el pago de la multa.

De esta manera, se identificará sistemáticamente al grupo que persiste en el incumplimiento, ya sea de la presentación o del pago de la multa, y se procederá a las respectivas intimaciones, tanto en el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) como en el Sistema de Información y Gestión de Recaudación (SINGER).

En síntesis, una medida muy sensata por parte de la ARCA frente a una norma rígida del legislador, que introduce un criterio de pragmatismo y sentido común en la materia.