La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó un sistema digital para que los contribuyentes puedan solicitar la restitución de los montos retenidos durante el año pasado por consumos realizados fuera del país. Estas retenciones se aplicaron de forma automática en transacciones con tarjetas en divisas extranjeras o en la adquisición de dólares.
Ahora es posible reclamar esos importes, aunque el camino a seguir no es idéntico para todos. El procedimiento se define por la condición del contribuyente frente al Impuesto a las Ganancias o a Bienes Personales, y la modalidad del reclamo depende precisamente de esa situación.
Quiénes están habilitados para reclamar la devolución del 30% por gastos en moneda extranjera
El reintegro del 30% aplicado sobre consumos en dólares está dirigido a diferentes perfiles, de acuerdo con la realidad impositiva de cada persona. Pueden realizar el trámite aquellos que no son contribuyentes del Impuesto a las Ganancias ni de Bienes Personales; como ciertos monotributistas, jubilados sin retenciones y trabajadores en relación de dependencia cuyos ingresos no superan el mínimo no imponible (el límite de ingresos por debajo del cual no se abona Ganancias).
También están comprendidos quienes durante el ejercicio 2025 sufrieron retenciones del Impuesto a las Ganancias, ya sea por su salario o por una prestación jubilatoria, dado que esos montos pueden recuperarse mediante la liquidación anual correspondiente.
Finalmente, pueden computar la devolución aquellos que se encuentran inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y/o en Bienes Personales, ya que las percepciones del 30% se toman como pagos a cuenta de dichos tributos y pueden deducirse del impuesto a pagar o incluso generar un saldo técnico a favor, de acuerdo con la normativa actual.
Cómo realizar el trámite de acuerdo con la condición impositiva
Para las personas que no son contribuyentes de Ganancias ni de Bienes Personales, la gestión se efectúa de manera online en el sitio web de ARCA. Dentro del servicio "Devolución de percepciones", se elige el período correspondiente y el sistema exhibe de forma automática los importes informados. Si alguna percepción no aparece, debe cargarse manualmente con la documentación de respaldo.
En el caso de los asalariados y jubilados con retenciones, el proceso se canaliza a través del Sistema de Registro y Actualización de Datos del Trabajador (Siradig), donde se ingresan los datos personales, la información laboral y las percepciones por consumos en moneda extranjera. La presentación generalmente vence a fines del mes de marzo y la devolución se materializa en la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias.
Por último, quienes están inscriptos en Ganancias y/o en Bienes Personales deben incluir las percepciones como pagos a cuenta en su declaración jurada anual. Si esos montos generan un saldo a favor, pueden emplearse para compensar otras obligaciones tributarias o solicitar su reintegro, siguiendo las reglas del régimen fiscal vigente.
