El Ejecutivo nacional implementó una modificación sustancial en la normativa aduanera a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 41/2026, con la meta de agilizar los trámites de comercio exterior y ofrecer mayor certidumbre legal a quienes importan y exportan.
La disposición ordena el funcionamiento de los dictámenes previos, una herramienta que posibilita a las compañías conocer con anticipación el tratamiento que la aduana dará a una mercancía antes de realizar una operación concreta.
Modificación del Código Aduanero: en qué consisten los dictámenes anticipados
A partir de la vigencia del decreto, los operadores de comercio exterior podrán solicitar resoluciones oficiales previas acerca de la clasificación arancelaria, el valor en aduana y el origen de sus productos. Estos dictámenes permiten establecer de antemano el régimen tributario aplicable, las restricciones no arancelarias y el marco regulatorio que utilizarán los agentes de control.
La norma fija además un límite máximo de 30 días para que la administración se pronuncie. Cumplido ese plazo sin una respuesta, el operador podrá proceder con la operación bajo los términos planteados inicialmente, aunque la autoridad aduanera podrá requerir una caución como respaldo financiero.
Distribución de competencias entre organismos
Uno de los puntos centrales de la reforma es la delimitación de responsabilidades según la naturaleza de la consulta. Para las cuestiones de clasificación arancelaria y valoración de mercaderías, la competencia recaerá en el servicio aduanero, bajo la órbita de la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Por el contrario, cuando el dictamen requiera determinar el origen de la mercancía, el trámite será responsabilidad de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, la cual solo podrá delegar esta función en autoridades con rango de subsecretario o superior.
Mecanismos de impugnación y certidumbre jurídica
El decreto también define vías específicas para el reclamo de las decisiones. Las resoluciones vinculadas a clasificación y valor podrán ser impugnadas ante la propia administración aduanera, siguiendo el procedimiento establecido en el Código. Para los casos relacionados con el origen de los productos, los recursos deberán presentarse ante la Secretaría de Industria y Comercio, bajo las reglas generales de la administración pública.
Según los fundamentos del DNU, el propósito es racionalizar y reducir la burocracia en los trámites, evitando congestiones en los pasos de frontera y otorgando mayor predictibilidad a los actores del comercio exterior.
Acuerdos internacionales y justificación del DNU
La reforma también da respuesta a los compromisos asumidos por la Argentina en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual exige a los países miembros contar con un sistema operativo de dictámenes anticipados.
El plazo original para implementar esta obligación había vencido el 23 de julio de 2024, pero la OMC concedió una prórroga automática hasta el 23 de enero de 2026. De acuerdo al texto del decreto, la proximidad de esa fecha límite tornó “inviable” el trámite legislativo ordinario, lo cual fundamentó el empleo de la herramienta de necesidad y urgencia.
En la práctica, el esquema de dictámenes previos ya se encontraba en funcionamiento desde 2023 mediante regulaciones emitidas por la entonces AFIP, pero el DNU 41/2026 especifica el tratamiento del origen de las mercaderías y autoriza a la Secretaría de Industria y Comercio a dictar la normativa complementaria. Sus determinaciones serán vinculantes para la administración pública, salvo que se produzcan cambios en la legislación o surjan nuevos hechos no contemplados.
