La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó ajustes en el Régimen Informativo de Operaciones Financieras, mediante la modificación de la Resolución General 4.298 y sus normas complementarias. Esta determinación quedó establecida en la Resolución General 5814/2026, difundida a través del Boletín Oficial, y modificará los deberes de reporte de las entidades bancarias y los participantes del mercado de capitales.
Entre las novedades más significativas, el organismo decidió suprimir el reajuste automático semestral de los importes límite a partir de los cuales es obligatorio informar ciertas transacciones financieras, los cuales hasta el momento se corregían de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el INDEC.
Qué cambia en el régimen informativo
El sistema, creado originalmente por la Resolución General 4.298, abarca dos grandes ámbitos. Por una parte, las entidades financieras comprendidas por la Ley 21.526, que deben reportar aperturas, cierres, modificaciones, saldos y movimientos en cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo, de la seguridad social y cuentas especiales establecidas bajo normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Por otro lado, el Título II regula las obligaciones de información relacionadas con operaciones financieras llevadas a cabo por agentes de liquidación y compensación, sociedades depositarias de fondos comunes de inversión y agentes de colocación y distribución integral de fondos comunes de inversión, todos ellos inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Según fundamentó ARCA en los considerandos, los montos mínimos ya habían sido incrementados previamente mediante la Resolución General 5.699, con el propósito de optimizar la calidad de los datos disponibles. En ese marco, y considerando la magnitud de dicho incremento junto con la estabilidad de los indicadores macroeconómicos, el organismo estimó conveniente eliminar la exigencia de actualización periódica.
Nuevos umbrales y criterios de cálculo
La resolución, suscripta por el director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez, modifica el artículo 5° del Título II y determina que deberán informarse las operaciones cuando el monto neto mensual (una vez descontadas comisiones y gastos) sea igual o supere: $100 millones para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas.
Los importes se computarán de forma conjunta y acumulativa, teniendo en cuenta compras y ventas de títulos valores públicos o privados, suscripciones y rescates de fondos comunes de inversión, operaciones de pase y caución, así como movimientos de fondos entre agentes y sus comitentes o cuotapartistas.
Asimismo, se especifica que, cuando las transacciones estén expresadas en moneda extranjera, deberán convertirse a pesos utilizando el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina, correspondiente a la fecha de liquidación o al último día hábil del mes reportado, según corresponda.
Los cambios dispuestos por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero entraron en vigor con su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para la información correspondiente al período mensual de diciembre de 2025 y los siguientes.
