Site icon Diario Inforama – Catamarca

Cómo solicitar el reembolso de ARCA en Catamarca por compras en el extranjero

Desde el 1 de enero, los argentinos que realizaron viajes al exterior pueden solicitar al fisco la devolución de los montos correspondientes al año 2025, mediante un trámite que varía según la condición de cada contribuyente.

Aunque las restricciones cambiarias para personas ya fueron eliminadas, los consumos con dólar tarjeta siguen vigentes y son utilizados por muchos para pagar tanto gastos en el extranjero como servicios de diversas plataformas digitales.

Al pagar con dólar tarjeta, se suma un recargo del 30% sobre el valor del dólar oficial, en concepto de impuesto a las Ganancias o Bienes Personales, dependiendo de la situación de cada persona. Estos pagos se canalizan a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), y es factible gestionar un reintegro parcial de lo abonado.

Compras en el extranjero: Cómo recuperar dinero a través de ARCA

De acuerdo al tipo de contribuyente, existen diferentes vías para iniciar el trámite de devolución:

Monotributistas

A partir del inicio de 2026, las personas inscriptas en el monotributo tienen la opción de reclamar la devolución de los fondos retenidos por las percepciones del año anterior. Para ello, el contribuyente debe presentar una solicitud en el sitio web oficial de ARCA por cada mes en el que se efectuó una retención.

El proceso de reintegro puede demorar varios meses, lo que hace que el monto a devolver se actualice con intereses. Asimismo, debido a esta demora, puede ocurrir que el fisco detecte inconsistencias en la solicitud y, en consecuencia, su estado pase a "observado". De suceder esto, el solicitante tendrá que corregir la información. De no hacerlo, la petición podría ser rechazada.

Además, si durante el trámite se registran nuevas percepciones, el organismo puede tardar más tiempo en validar los datos presentados. Respecto a las gestiones iniciadas en diciembre, aún no están informadas, dado que los bancos y agentes de retención no han presentado las declaraciones juradas correspondientes. Las solicitudes de ese mes deberán presentarse a partir de mediados de enero.

Empleados en relación de dependencia

A diferencia de los monotributistas, los trabajadores en relación de dependencia deben realizar sus solicitudes a través del Siradig, cuyo plazo vence anualmente el 31 de marzo. Si el solicitante está inscripto en el impuesto a las Ganancias o Bienes Personales, puede informar estas percepciones en su declaración jurada anual, durante el mes de junio.

Si las percepciones no se informan dentro de este plazo, el empleador no procederá con el trámite de devolución, y el contribuyente deberá presentar la declaración jurada general del impuesto para recuperar los montos, utilizando la aplicación SIAP, en el módulo de "Devoluciones y/o Transferencias".

Exit mobile version