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ARCA prorroga la moratoria para regularizar deudas en Catamarca

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó este miércoles el período para sumarse al régimen de facilidades de pago destinado a saldar deudas tributarias, aduaneras y previsionales. La nueva fecha límite será el 31 de marzo de 2026. La decisión llega luego de que la Federación de Graduados en Ciencias Económicas (FAGCE) solicitara formalmente una extensión del plazo.

Este 31 de diciembre, el organismo conducido por Andrés Vázquez oficializó la ampliación a través de la Resolución General 5808/2025, difundida hoy en el Boletín Oficial. Con esta medida, ARCA pretende incentivar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones con el fisco.

La nueva fecha otorga a los contribuyentes y responsables tres meses adicionales para formalizar su adhesión al plan, modificando el cronograma original establecido por las resoluciones generales N° 5.711 y N° 5.777.
El esquema, que originalmente cerraba su período de inscripción el 30 de diciembre de 2025, ahora se extiende hasta el 31 de marzo del año próximo, ofreciendo un trimestre extra para que los alcanzados puedan regularizar su situación.
El programa está pensado para la normalización de obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social cuyo vencimiento haya ocurrido hasta el 31 de agosto de 2025, incluyendo los intereses y multas correspondientes.
La disposición, vigente desde este miércoles, se presenta como una herramienta central de la agencia recaudadora para ayudar a empresas y particulares a cancelar deudas acumuladas, eludiendo costos financieros mayores.

Detalles del régimen de regularización

Pueden adherir al plan personas humanas, sucesiones indivisas, micro, pequeñas y medianas empresas (de los tramos 1 y 2), entidades sin fines de lucro, empresas del sector salud, y el resto de los contribuyentes.

Abarca la regularización de deudas impositivas y de la seguridad social, del monotributo, retenciones y percepciones tributarias, así como obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y sus liquidaciones dentro del procedimiento por infracciones, junto con sus intereses, según lo establece el Código Aduanero.

Es importante destacar que la regularización no conlleva una quita de intereses ni la condonación de las sanciones aplicables. Los pagos a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y la tasa de financiación fija se establecen de la siguiente manera:

  • Personas humanas, sucesiones indivisas, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro y Sector salud: hasta 60 cuotas con un pago inicial del 5%.
  • Medianas Empresas (Tramo 1 y 2), excluyendo personas humanas y sucesiones: hasta 48 cuotas con un pago a cuenta del 10%.
  • Resto de los contribuyentes: hasta 36 cuotas con un pago inicial del 15%.

Las cuotas serán mensuales, consecutivas y de monto uniforme, con un mínimo de $2.000 por cada una. El interés de financiación será equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de implementar el régimen. El plan caducará a los 60 días corridos de detectarse la falta de pago de 2 cuotas, ya sean seguidas o alternadas.