
La Cámara de Senadores sancionó la normativa conocida como Inocencia Fiscal, que incluye dentro de sus artÃculos la creación de un Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Este sistema está dirigido a personas fÃsicas y sucesiones indivisas que elijan la modalidad abreviada para el Impuesto a las Ganancias administrado por ARCA. Dicho procedimiento, vigente en la actualidad a través de la Resolución General 5.704 del pasado mes de mayo, se enmarca en lo establecido por el Decreto 353/25.
Los detalles de la Ley de Inocencia Fiscal sobre el Impuesto a las Ganancias Simplificado
La ley establece en su artÃculo 38 que la opción podrá ser ejercida siempre que, al cierre del 31 de diciembre del año previo a la elección y durante los dos ejercicios anteriores, se cumplan de manera simultánea las siguientes condiciones:
- Ingresos totales (gravados, exentos y/o no alcanzados) en el impuesto a las Ganancias que no superen los $ 1.000 millones.
- Un patrimonio total, que abarque bienes dentro y fuera del paÃs, tanto gravados como exentos o no alcanzados en Bienes Personales, que no exceda los $ 10.000 millones.
- No estar categorizado como gran contribuyente nacional según la evaluación de ARCA.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos impedirá al contribuyente acceder al régimen de declaración jurada simplificada. En caso de que ARCA detecte, con posterioridad a la opción, que el sujeto no reunÃa las condiciones necesarias, el organismo procederá a excluirlo del sistema y aplicará sus facultades de control y fiscalización, determinando de oficio la base imponible, liquidando el tributo y aplicando las sanciones que correspondan.
Una atribución para el Poder Ejecutivo
Ahora bien, el artÃculo mencionado, respecto de las tres condiciones antes detalladas, otorga una facultad adicional al Poder Ejecutivo Nacional (PEN). En concreto, dispone que el PEN "podrá establecer requisitos adicionales a los previstos precedentemente."
Desde una perspectiva del derecho tributario, no resulta aconsejable delegar en la potestad reglamentaria del Ejecutivo atribuciones que pueden condicionar la aplicación de un gravamen, ya que podrÃa vulnerarse el principio de reserva de ley. Más aún cuando se alude a requisitos adicionales, lo que permite inferir que, de instrumentarse, se convertirÃan en restricciones para el ejercicio de la opción; a mayor cantidad de exigencias, menores serán las posibilidades de acceso.
Es probable que, atendiendo a los objetivos de alivio tributario que persigue, no sea la actual administración la que aplique limitaciones al acceso. Sin embargo, de cara al futuro y ante eventuales gestiones que no compartan el mismo criterio, podrÃa restringirse el uso de esta opción simplemente agregando nuevos requisitos.

