
La recategorización dentro del régimen simplificado de monotributo constituye una gestión de carácter obligatorio para aquellos contribuyentes que, en el transcurso del año anterior, hayan excedido los montos máximos establecidos para su categoría o realizado modificaciones en alguno de los parámetros del sistema.
El organismo recaudador aclaró que quedan exceptuados de realizar esta gestión aquellos contribuyentes que no hayan alcanzado los seis meses desde su alta inicial. Asimismo, explicó que la omisión de este trámite puede derivar en la aplicación de sanciones que superan el 50% del impuesto integrado que correspondería a la categoría real del contribuyente.
Fechas y procedimiento para la recategorización del monotributo
La Administración fijó para el próximo año dos períodos específicos destinados a la recategorización.
- El primero se desarrollará a fines de enero y principios de febrero.
- El segundo tendrá lugar durante el mes de agosto.
En cualquiera de estas ventanas, los monotributistas están obligados a revisar los límites de facturación vigentes y evaluar si su actividad económica se mantiene dentro de los parámetros de su categoría actual o si es necesario un cambio.
Esta gestión se lleva a cabo de forma enteramente digital a través del sitio web oficial del Monotributo.
Para completar el proceso, el contribuyente debe:
- Acceder al sistema utilizando su CUIT y clave fiscal.
- Seleccionar la opción "Recategorizarme".
- Verificar la información personal y de la actividad que se encuentra registrada.
- Actualizar los valores solicitados (ingresos brutos anuales, superficie afectada, consumo energético y montos de alquiler).
- Una vez confirmada la operación, el sistema generará el comprobante oficial F.184 junto con la nueva credencial para los pagos mensuales.
Escalas actuales del monotributo
Las categorías fueron actualizadas en base a la evolución del Índice de Precios al Consumidor y definen los topes máximos de facturación anual:
- A: $ 8.992.597,87
- B: $ 13.175.201,52
- C: $ 18.473.166,15
- D: $ 22.934.610,05
- E: $ 26.977.793,60
- F: $ 33.809.379,57
- G: $ 40.431.835,35
- H: $ 61.344.853,64
- I: $ 68.664.410,05
- J: $ 78.632.948,76
- K: $ 94.805.682,90
Las cuotas mensuales incluyen el pago del impuesto integrado, la obra social y el aporte jubilatorio:
- A: $ 37.085,74
- B: $ 42.216,41
- C: $ 49.435,58 (servicios) / $ 48.320,22 (comercio)
- D: $ 63.357,80 (servicios) / $ 61.824,18 (comercio)
- E: $ 89.714,31 (servicios) / $ 81.070,26 (comercio)
- F: $ 112.906,59 (servicios) / $ 97.291,54 (comercio)
- G: $ 172.457,38 (servicios) / $ 118.920,05 (comercio)
- H: $ 391.400,62 (servicios) / $ 238.038,48 (comercio)
- I: $ 721.650,46 (servicios) / $ 355.672,64 (comercio)
- J: $ 874.069,29 (servicios) / $ 434.895,92 (comercio)
- K: $ 1.208.890,60 (servicios) / $ 525.732,01 (comercio)

