ARCA ya estableció el cronograma para la próxima actualización de categorías del monotributo en 2026, un trámite fundamental para que los contribuyentes se ajusten a la escala que refleje sus ingresos reales acumulados en el último año.
No todos los monotributistas deben realizar este procedimiento, pero es obligatorio para quienes hayan superado los límites económicos establecidos para su categoría actual. El organismo advirtió que omitir la recategorización cuando corresponde puede acarrear sanciones económicas, calculadas como un porcentaje del impuesto y el aporte correspondiente a la categoría que se debería haber declarado.
Fechas clave para la próxima recategorización del monotributo
Para el año próximo, ARCA fijó dos ventanas temporales específicas para este trámite:
- Primer período: finales de enero y principios de febrero.
- Segundo período: durante el mes de agosto.
En estas instancias, los contribuyentes deben evaluar si su facturación u otros parámetros de actividad registraron cambios significativos.
Estas fechas permiten realizar los ajustes necesarios en la situación fiscal de acuerdo con la evolución de cada emprendimiento. Cumplir con este paso es crucial para evitar discrepancias entre lo declarado y la realidad, lo que puede afectar tanto la carga impositiva como los beneficios previsionales y de cobertura médica.
Instrucciones de ARCA: el proceso de recategorización paso a paso
La actualización de categoría se gestiona de forma digital a través del sitio web oficial de ARCA para el Monotributo. El procedimiento se inicia de la siguiente manera:
- Acceder al sistema con CUIT y clave fiscal.
- Seleccionar la opción “Recategorizarme”.
- Revisar y confirmar los datos personales registrados.
- Continuar y aceptar la recategorización.
- Actualizar los parámetros solicitados (como ingresos brutos, superficie utilizada o consumo energético).
Al finalizar, la plataforma genera automáticamente el comprobante F.184 y la nueva boleta de pago.
Escalas y valores actuales del monotributo
Los límites de facturación para cada categoría, vigentes a diciembre de 2025, fueron actualizados de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor. Los topes anuales van desde los $8.992.597,87 de la Categoría A hasta los $94.805.682,90 de la Categoría K, definiendo la ubicación de cada contribuyente dentro del régimen:
- Categoría A: $8.992.597,87
- Categoría B: $13.175.201,52
- Categoría C: $18.473.166,15
- Categoría D: $22.934.610,05
- Categoría E: $26.977.793,60
- Categoría F: $33.809.379,57
- Categoría G: $40.431.835,35
- Categoría H: $61.344.853,64
- Categoría I: $68.664.410,05
- Categoría J: $78.632.948,76
- Categoría K: $94.805.682,90
Los montos a pagar en diciembre varían según la categoría y el tipo de actividad (servicios o venta de bienes). Cada cuota mensual incluye el impuesto integrado, el aporte previsional y la contribución para obra social:
- Categoría A: $37.085,74
- Categoría B: $42.216,41
- Categoría C: $49.435,58 (servicios) / $48.320,22 (comercio)
- Categoría D: $63.357,80 (servicios) / $61.824,18 (comercio)
- Categoría E: $89.714,31 (servicios) / $81.070,26 (comercio)
- Categoría F: $112.906,59 (servicios) / $97.291,54 (comercio)
- Categoría G: $172.457,38 (servicios) / $118.920,05 (comercio)
- Categoría H: $391.400,62 (servicios) / $238.038,48 (comercio)
- Categoría I: $721.650,46 (servicios) / $355.672,64 (comercio)
- Categoría J: $874.069,29 (servicios) / $434.895,92 (comercio)
- Categoría K: $1.208.890,60 (servicios) / $525.732,01 (comercio)
