
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo modificaciones en la normativa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que rige para las transacciones realizadas a través de internet.
La actualización, que busca adecuarse al fuerte crecimiento del comercio electrónico en sitios como Mercado Libre, Temu y SHEIN, tiene como objetivos asegurar una correcta recaudación fiscal, definir con mayor precisión los parámetros para los contribuyentes y alivianar la carga administrativa en la adquisición de productos, alquileres y diversos servicios. A continuación, los puntos principales.
ARCA: las actualizaciones en el IVA
A partir del 1 de diciembre de 2025, ARCA implementó la Resolución General 5794/2025, que sustituye y moderniza la regulación previa (Resolución General 5319/2023). Este cambio ajusta aspectos fundamentales en la aplicación del IVA para compras digitales, abarcando bienes muebles nuevos o usados, locaciones y prestación de servicios.
El primer aspecto modificado se refiere a los parámetros de habitualidad. Para que un vendedor sea considerado como operador frecuente y quede sujeto al régimen, ahora debe concretar un mÃnimo de 10 operaciones por plataforma con un volumen acumulado mensual de $750.000 o superior. Anteriormente, el lÃmite se encontraba en $200.000.
En lo que respecta a los bienes usados de carácter personal, el importe a partir del cual un vendedor es considerado como operador frecuente se incrementó a $1.500.000, en comparación con los $400.000 anteriores, con la obligación de informar dichas operaciones.
En cuanto al procedimiento, la percepción del IVA se aplica al momento del cobro, ya sea total o parcial, de la comisión por intermediación. Asimismo, los sujetos no categorizados mantendrán esa condición hasta que se inscriban formalmente, se adhieran al Régimen Simplificado o cesen las circunstancias que los incluÃan en el régimen.
Para garantizar la aplicación adecuada, las plataformas digitales tendrán la obligación de identificar a los usuarios mediante su CUIT, CUIL o CDI.



