En el marco del Régimen de Regularización de Activos establecido por la Ley 27.743, específicamente en su Título II, el artículo 27 contempla una opción para los contribuyentes. Esta les permite presentar documentación que demuestre que el valor de mercado de sus propiedades inmuebles, al momento de la regularización, es menor al valor mínimo establecido por la normativa reglamentaria.