Cada diciembre se repite la misma inquietud en miles de trabajadores: ¿Para cuándo está previsto el pago del aguinaldo? El Sueldo Anual Complementario, correspondiente a su segunda mitad, tiene un plazo legal establecido y beneficia tanto a empleados en relación de dependencia como a ciertos titulares de prestaciones de la ANSES.
Con el año 2025 llegando a su fin, muchos ya proyectan sus finanzas teniendo en cuenta este ingreso extra. ¿De qué manera se determina su monto y cuál es la fecha tope para recibirlo?
Cómo se determina el monto del aguinaldo
El Sueldo Anual Complementario (SAC) se abona en dos partes al año, una en junio y la otra en diciembre. Cada una de estas cuotas representa el cincuenta por ciento de la mejor remuneración mensual percibida durante el semestre anterior. Esto significa que, para el pago de fin de año, se toma como base el salario más alto que hayas cobrado entre los meses de julio y diciembre.
Para quienes iniciaron su empleo a mitad del semestre, o no completaron los seis meses, el cálculo se realiza de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
En algunos convenios colectivos de trabajo, como el de comercio, también se incluyen en la base de cálculo los adicionales remunerativos, tales como antigüedad, presentismo o sumas fijas, siempre que tengan ese carácter.
Quiénes tienen derecho a cobrar el aguinaldo
Pueden acceder al cobro del aguinaldo los siguientes grupos:
- Trabajadores en relación de dependencia con empleo registrado.
- Empleados de la administración pública, ya sea nacional, provincial o municipal, de empresas del Estado, organismos descentralizados y empresas estatales o mixtas.
- Jubilados y pensionados del sistema previsional.
Quedan excluidos de este beneficio quienes no mantienen una relación laboral formal. Es decir, la mayoría de los monotributistas, trabajadores no registrados o quienes perciben únicamente planes sociales.
Fecha límite para el pago del aguinaldo en diciembre de 2025
De acuerdo con la legislación vigente, la segunda cuota del aguinaldo debe ser abonada como máximo hasta el día 18 de diciembre. Este año, por razones operativas, se suele considerar un margen adicional de hasta cuatro días hábiles, por lo que se estima que la fecha límite práctica podría extenderse hasta el 24 de diciembre.
En casos como el de jubilados y pensionados, el pago puede coincidir con la fecha habitual de cobro de su haber mensual, siguiendo el calendario establecido según la terminación del documento nacional de identidad.
