La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha confirmado información crucial para todos los contribuyentes relacionada con topes de facturación, límites en transferencias no declaradas y categorías vigentes para el monotributo.
El organismo fiscal justificó sus mecanismos de control sobre los movimientos en cuentas bancarias y billeteras virtuales. Asimismo, confirmó que la próxima actualización de los valores del régimen simplificado será en febrero de 2026.
Tanto para monotributistas como para los demás contribuyentes que tributan ante ARCA, el monto máximo permitido para que las transferencias entre billeteras digitales no sean objeto de fiscalización alcanza los $50.000.000 mensuales para personas físicas y los $30.000.000 para entidades jurídicas.
Si se superan estos límites, la entidad recaudadora podría solicitar los siguientes documentos respaldatorios:
- Recibos de sueldo.
- Constancias de jubilación.
- Declaraciones juradas de impuestos.
- Facturas por ventas o servicios.
- Registros de transferencias anteriores.
La principal motivación de ARCA para establecer estos límites de transferencia es prevenir la evasión fiscal y garantizar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias. De esta forma, también verifican que todos los movimientos financieros tengan orígenes legítimos y no constituyan intentos de lavado de activos.
Escalas vigentes del monotributo en diciembre 2025
ARCA publicó las categorías vigentes durante diciembre de 2025, con los siguientes límites de facturación anual según categoría del monotributo:
- Categoría A: $8.992.597,87
- Categoría B: $13.175.201,52
- Categoría C: $18.473.166,15
- Categoría D: $22.934.610,05
- Categoría E: $26.977.793,60
- Categoría F: $33.809.379,57
- Categoría G: $40.431.835,35
- Categoría H: $61.344.853,64
- Categoría I: $68.664.410,05
- Categoría J: $78.632.948,76
- Categoría K: $94.805.682,90
ARCA: cuánto debo pagar de monotributo en diciembre 2025
Los importes a pagar en diciembre de 2025 varían según la categoría y el tipo de actividad (servicios o venta de bienes). Cada cuota integra el impuesto unificado, el aporte jubilatorio y el componente de obra social:
- Categoría A: $37.085,74
- Categoría B: $42.216,41
- Categoría C: $49.435,58 (servicios) / $48.320,22 (comercio)
- Categoría D: $63.357,80 (servicios) / $61.824,18 (comercio)
- Categoría E: $89.714,31 (servicios) / $81.070,26 (comercio)
- Categoría F: $112.906,59 (servicios) / $97.291,54 (comercio)
- Categoría G: $172.457,38 (servicios) / $118.920,05 (comercio)
- Categoría H: $391.400,62 (servicios) / $238.038,48 (comercio)
- Categoría I: $721.650,46 (servicios) / $355.672,64 (comercio)
- Categoría J: $874.069,29 (servicios) / $434.895,92 (comercio)
- Categoría K: $1.208.890,60 (servicios) / $525.732,01 (comercio)
Los contribuyentes deben cancelar el importe total de su obligación fiscal antes del vencimiento para evitar intereses por mora. El pago puede efectuarse mediante los canales electrónicos de ARCA o en las oficinas presenciales
