El organismo tributario decidió actualizar los montos y los criterios de habitualidad que se emplean para identificar a los contribuyentes que quedan comprendidos dentro del sistema de percepciones. El objetivo declarado es "recuperar su condición de parámetros representativos" de la actividad económica y brindar mayor claridad en la aplicación de la norma. Esta modificación alcanza a las operaciones realizadas por residentes en el país –ya sean personas humanas, jurídicas o sucesiones indivisas– que comercialicen bienes no registrables o presten servicios utilizando estas plataformas.
La nueva redacción del artículo 3° redefine las circunstancias bajo las cuales los contribuyentes serán considerados "sujetos no categorizados", incorporando umbrales específicos: la realización de 10 operaciones con un monto mensual igual o superior a $750.000, o bien de 4 operaciones por mes durante un cuatrimestre cuyo total acumulado también alcance ese parámetro establecido. Para el caso de bienes usados de uso personal, el límite monetario se incrementa a $1.500.000.
Cómo se aplicará el régimen de percepciones
La resolución también precisa que el régimen se perfecciona en el momento del cobro total o parcial de la comisión por la intermediación. Establece, además, que los sujetos no categorizados mantendrán esa condición a partir del mes siguiente a aquel en que se verifique la habitualidad, y así continuarán hasta que acrediten su inscripción en el IVA o su adhesión al Régimen Simplificado, o bien hasta que cesen las condiciones que los incluyeron en esa categoría.
Respecto de las plataformas digitales, la norma dispone que estas deberán garantizar la identificación obligatoria de los usuarios mediante CUIT, CUIL o CDI para poder aplicar las percepciones de manera correcta.
Desde cuándo rigen los cambios publicados por ARCA
El texto, firmado por el director ejecutivo Juan Alberto Pazo, entró en vigencia este 1° de diciembre de 2025 y se aplicará a todas las operaciones electrónicas que se concierten o perfeccionen a partir de dicha fecha.

