La diputada y presidenta del bloque de la UCR, Silvana Carrizo, presentó un proyecto de ley con el objetivo de modificar el Código Procesal Penal de la provincia de Catamarca, estableciendo límites para la extinción de la acción penal mediante conciliación o reparación integral del daño. La iniciativa surge ante la preocupación por el uso excesivo de esta herramienta procesal en delitos de grave magnitud, lo que, según Carrizo, pone en riesgo el cumplimiento del derecho penal y favorece la impunidad.
Carrizo destacó que la falta de una regulación específica permitió que, en algunos casos, acuerdos de conciliación se utilizaran en situaciones donde el interés público se ve comprometido. En particular, la legisladora mencionó un caso reciente en el que personas vinculadas al poder político lograron extinguir la acción penal por un robo a mano armada a través de un acuerdo resarcitorio. “No podemos permitir que este mecanismo se convierta en una vía de escape para delitos que atentan contra la seguridad pública y el orden social”, expresó.
La propuesta toma como referencia la legislación de la provincia de Córdoba, que implementó restricciones más severas en este sentido. Según el proyecto de Carrizo, la extinción de la acción penal solo podrá ser procedente cuando la pena máxima aplicable no supere los tres años de prisión. Además, se excluirían de este beneficio los delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, los casos de violencia de género y doméstica, los delitos contra menores y aquellos relacionados con la criminalidad organizada.
En cuanto a los procedimientos, la iniciativa establece que el acuerdo entre las partes deberá ser completamente voluntario, libre de vicios y plenamente informado, con el consentimiento expreso de la víctima o sus derechohabientes. Asimismo, se exige que el Ministerio Público Fiscal evalúe cada caso de forma exhaustiva para garantizar que el acuerdo no vulnere el interés público ni permita eludir la persecución penal. Con este proyecto, Carrizo pretende asegurar que la extinción de la acción penal se utilice solo en circunstancias excepcionales y debidamente reguladas, protegiendo así la integridad de la justicia penal.