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Tragedia en la Catedral: la Corte Suprema condenó al Estado nacional y al Obispado de Catamarca

Corrían las primeras horas del 7 de diciembre de 2005, día previo a la Procesión de la Virgen. Esa mañana, poco después de las 8, un enorme vitral de la Catedral Basílica de Catamarca se desmoronó sobre un grupo de fieles que rezaban ante la imagen de la Morena del Valle. Cecilia Andrada, una empleada pública de 51, murió en el hospital por las graves heridas recibidas. Junto a ella estaba María Varas, de Tinogasta, quien también salió muy lastimada, pero sobrevivió.

El horrible accidente desató escenas de profundo dramatismo en el interior de la Catedral. El microcentro quedó cerrado al tránsito vehicular y de peatones. En esos momentos, en la plaza 25 de Mayo ya estaba llena de peregrinos que llegaban a profesar su fe en las Fiestas Marianas, que además se mezclaban con manifestantes sociales que protestaban frente a Casa de Gobierno.

El vitral, de origen franco-alemán, había sido emplazado en la nave central en 1869. Era una estructura especial de vidrio que representaba pasajes bíblicos y estaba afirmada en plomo y madera y fijada con tornillos y grampas. Lo cierto es que se desprendió desde más de 20 metros de alto y cayó sobre la gente que rezaba a pocos metros de la imagen de la Virgen.

Por entonces el obispo era Elmer Miani, quien dispuso el cierre de la Catedral y confirmó que la procesión que marcaba el final de las festividades se realizaría a las 18.30 del día siguiente, tal como estaba prevista. La investigación del hecho estuvo a cargo de la fiscal de turno Patricia Olmi (hoy camarista), quien se presentó junto a policías y bomberos y el vicario general Moisés Pachado.

La primera hipótesis fue que el vitral se vino abajo luego del fuerte viento que había asolado el valle central el día anterior. Pero tampoco se descartaba que la causa del desprendimiento fuera la falta de mantenimiento, sobre todo luego del terremoto del 7 de septiembre de 2004, que tuvo una magnitud de 6,5 en la escala de Richter y fue uno de los más fuertes en la historia argentina.

De hecho, el sismo dejó importantes grietas en la estructura edilicia, paredes y techo de la Catedral Basílica. Por ello, el Obispado de Catamarca solicitó ayuda a los gobiernos nacional y provincial para realizar las refacciones necesarias. Agregó a su pedido que la basílica había sido declarada monumento histórico nacional por el Decreto 98076/41.

Hubo un compromiso del expresidente Néstor Kirchner de realizar los trabajos de recuperación del templo, que recién se hicieron varios años después. El mismo compromiso habían asumido las autoridades provinciales.

A raíz del hecho trágico, Juan Manuel Andrada, hijo de la víctima, demandó al Estado nacional, a la Municipalidad de la Capital y al Obispado de Catamarca por daños y perjuicios. El periplo judicial concluyó la semana pasada, es decir, 19 años más tarde.

El reclamo judicial

El Juzgado Federal de Catamarca hizo lugar a la demanda únicamente respecto del Estado Nacional, y lo condenó a pagar una suma de dinero en concepto de daño moral, gastos de sepelio y tratamiento psicológico.

Luego, la Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y extendió la condena por lucro cesante. La Cámara consideró que el Obispado había realizado gestiones ante la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos desde 1997 para efectuar las tareas de restauración necesarias, y que la falta de acción oficial constituía una falta de servicio atribuible al Estado nacional.

Pero el Estado Nacional cuestionó la sentencia a través de un recurso extraordinario, que fue denegado y por ello presentó una queja ante el máximo tribunal argentino.

El pasado 12 de diciembre se conoció el fallo definitivo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó la sentencia en cuanto a la atribución de responsabilidad al Estado nacional y revocó la exoneración de responsabilidad del Obispado, al que extendió la condena en forma concurrente con el Estado nacional por el pago de los daños y perjuicios reconocidos en la sentencia de cámara.

El tribunal supremo fundamentó su decisión en cuatro puntos principales:

Así, la CSJN responsabilizó al Estado nacional por el deterioro del bien y, por tanto, la responsabilidad concurrente del Estado nacional en la conservación de estos inmuebles. En ese sentido, entendió que el Estado no cumplió con sus obligaciones de mantenimiento, determinando su responsabilidad por la falta de medidas preventivas, de tal forma que el daño era previsible y, de haberse adoptado las reparaciones necesarias, podría haberse evitado.

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