Política

La boleta única de papel comenzará a regir en las elecciones legislativas de 2025

El Gobierno reglamentó la ley Nª 27.781 con la que modificó artículos clave de la Ley N° 19.945 de Código Electoral Nacional.
Por Redacción Inforama

El Gobierno reglamentó la ley Nª 27.781 que establece el uso de la Boleta Única de Papel (BUP) como sistema de votación para todos los procesos electorales a nivel nacional, a un mes de haber sido promulgada por el Poder Ejecutivo.

Estos cambios en el Código Electoral Nacional se implementarán por primera vez en las elecciones legislativas del año que viene.

Con este nuevo mecanismo, el Gobierno buscó darle una solución al robo u ocultamiento de boletas y al abuso de los “sellos de goma”, es decir, partidos sin representación que sólo buscan acceder a fondos estatales, explicó Ámbito Financiero.

Esta nueva normativa modificó artículos clave de la Ley N° 19.945, como el registro y oficialización de candidatos, el diseño y contenido de la Boleta Única y las reglas para su implementación y uso en elecciones primarias, generales y del Parlamento del Mercosur.

Con lo que avanzó sobre los capítulos vinculados a la democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral.

De esta manera, la boleta única de papel incluirá a todos los candidatos y partidos en un mismo documento, por lo que se podrá elegir entre dos opciones:

  • Marcar una opción para votar la lista completa.
  • Seleccionar candidatos de manera personalizada, marcando casilleros individuales para cada categoría.

En cuanto a la validez o nulidad del voto, quedó de la siguiente manera:

El voto será válido si:

  • Se utiliza una boleta única oficializada.
  • Las marcas en los casilleros son claras y se elige una opción electoral por categoría.
  • Si no se marca ninguna opción, será considerado un voto en blanco.

Mientras que será nulo en los siguientes casos:

  • Uso de una boleta no oficializada.
  • Marcar más de una agrupación política para la misma categoría.
  • Roturas o inscripciones que impidan identificar la elección.
  • Cuando se incluyan objetos ajenos a la boleta en el pliego.

Cómo estará compuesta

  • Tendrá cuatro tintas en su frente.
  • En su dorso habrá un espacio destinado a la firma del presidente de mesa, la identificación del tipo y fecha de la elección, y únicamente podrá contener imágenes o leyendas que la Justicia Federal con competencia Electoral determine para cada elección. Su parte trasera no podrá superar composiciones de dos tintas.
  • Contendrá un espacio en su margen izquierdo, en seguidilla al talón troquelado, para diferenciar la individualización del distrito, circuito y sección en caso de corresponder.
  • Dispondrá de un margen de seguridad superior, inferior y derecho de al menos 0,5 centímetros, que facilite su refilado.
  • No podrá poseer datos identificatorios que permitan individualizar las boletas, sin excepciones.