Política

Piden declarar inconstitucional la acción del Gobierno provincial contra una empresa de litio

Es porque el Ejecutivo intentaría sancionarla con una ley posterior a la cual obtuvo, 20 años antes, la concesión de ocho propiedades mineras. Aseguran que la empresa “está amenazada por el poder político”.
Por Marcelo Sosa

La empresa Minera Santa Rita SRL, que desarrolla un proyecto de litio en Antofagasta de la Sierra, presentó en la Corte de Justicia una “acción directa de inconstitucionalidad” ante el proceder del Poder Ejecutivo provincial, por cuanto intentaría sancionarla aplicando una norma posterior a la ley por la cual obtuvo la concesión de un grupo de minas.

La presentación fue realizada este martes por los representantes legales de la minera, Graciela Andreotti y Guillermo Rosales. La presidenta del Tribunal, Fernanda Rosales, se inhibió por ser hija de ambos. Por ello, en su lugar estará el juez Miguel Figueroa Vicario.

Minera Santa Rita es una empresa salteña especializada en la producción de boratos, pero en Catamarca obtuvo en 2000 la concesión de ocho propiedades mineras denominadas “Maktub” para explotar litio en la Puna. La planta fue radicada en la zona del Salar del Hombre Muerto, donde hizo una inversión que incluye un campamento base, una posta sanitaria y hoy ocupa alrededor de 80 trabajadores.

Sin embargo, la minera aún no está en proceso de producción, a la espera de autorización por parte del Ministerio de Minería de la Provincia.

La presentación afirma que Minera Santa Rita “se encuentra amenazada por el Poder Ejecutivo Provincial a través de una ley inconstitucional que violentó sus principios, derechos y garantías, buscando concretar una caducidad no contemplada del modo y forma que prevé la Ley 2233 (…), siendo esta la ley que debe y debió aplicarse por parte del juez natural, esto es, un magistrado que integre el Poder Judicial de la Provincia”.

La ley 2233 es la que regía hasta la modificación del Código de Procedimientos Mineros, sancionado y promulgado por la Ley 5682/2020, a través de la cual el poder concedente pasó a la órbita del Ejecutivo provincial. Antes estaba a cargo del Juzgado Electoral y de Minas.

Como esa concesión minera fue realizada de acuerdo con la ley 2233, la empresa entiende que no corresponde la aplicación de una ley posterior para su caso. Pero, además, Andreotti y Rosales sostienen que el actual Código de Procedimientos Mineros es contrario al espíritu de la Constitución provincial porque “delega en el titular del Poder Ejecutivo facultades extraordinarias para entender en causas judiciales pendientes”.

A la empresa Minera Santa Rita SRL la amenaza el poder político -administrador-, intentando sancionarla a través de una autoridad incompetente”, cuando “su legítimo derecho es que sea un juez de la Constitución el que aplique el debido proceso legal”, expresan en el escrito.

Aparte de la acción de inconstitucionalidad, los letrados solicitan que se dicte una “medida cautelar innovativa” respecto a los expedientes que involucran a las minas Maktub y a la servidumbre del campamento; o bien que sean remitidos al Juzgado de Minas o al que determine la Corte de Justicia y que se aplique la normativa del caso, es decir, la anterior a la vigente, por el principio de “irretroactividad” de la ley.

La presentación incluye además una “reserva del caso federal”, si fuera necesario acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.