El Juez de Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil de Catamarca sumó su opinión a megaproyecto del Gobierno Nacional que incluye modificaciones económicas, sociales, políticas, fiscales, entre otras, haciendo hincapié en lo que concierne a las modificaciones que se proponen al Código Penal, lo que consideró “van a traer serios cuestionamientos dentro del sistema de justicia penal”.
En este contexto hizo alusión a “la resistencia y el atentado a la autoridad conjuntamente con sus agravantes aumentan notablemente sus penas; actualmente son delitos excarcelables de 1 mes a 1 año (art. 237) y 6 meses a 2 años (art. 238) y pasan a ser de 1 a 3 años (art. 237) y de 4 a 6 años (art. 238)”. Morabito, pone de manifiesto que “en el caso de las causales de inimputabilidad (art. 34 del C.P.) se exime de pena a quien actúa en cumplimiento de un deber (fuerzas de seguridad) agregando q la ‘proporcionalidad del medio empleado’ debe ser siempre interpretada en favor de quien actúa en ejercicio de ese deber”. Para el magistrado, “esta última disposición es muy cuestionable porque no es lo mismo que un policía se defienda o ataque con un arma de fuego por ej. en una protesta a quien intenta atacarlo con un cinturón o a golpes de puño (allí no hay proporcionalidad) y aun así podría invocar esta norma”.
“Jamás el Código Penal puede estar por encima de la Constitución Nacional”
Rodrigo Morabito, juez de Responsabilidad Penal Juvenil.
Rodrigo Morabito recordó que “actualmente existen múltiples hechos de excesos policiales o violencia institucional que deben ser analizados a la luz de las pruebas para determinar si hubo exceso o no y en muchas ocasiones no existe ni una mínima proporcionalidad en los medios empleados”.
Entre los puntos más destacados de la opinión del Juez se resalta que, a su entender, “modificar el Código Penal agravando sanciones para quienes se amparan en el derecho constitucional a la protesta social, es la puerta de entrada a la arbitrariedad estatal”. “Jamás el Código Penal puede estar por encima de la Constitución Nacional”, sintetizó el doctor, quien además es docente universitario.
En el caso de las causales de inimputabilidad (art. 34 del C.P.) se exime de pena a quien actúa en cumplimiento de un deber (fuerzas de seguridad) agregando q la “proporcionalidad del medio empleado” debe ser siempre interpretada en favor de quien actúa en ejercicio de ese deber pic.twitter.com/u01bCESwt3
— Rodrigo Morabito (@RodrigoMorabito) December 28, 2023