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Después del Río Trapiche: la Corte de Catamarca, ante la encrucijada ambiental

A 3.700 metros sobre el nivel del mar, en el corazón del altiplano catamarqueño, el Río Los Patos serpentea durante 60 kilómetros hasta desembocar en el Salar del Hombre Muerto. Es el río más caudaloso de esa cuenca, fuente de vida para la Comunidad Indígena Atacameños del Altiplano y columna vertebral de un ecosistema único. También es el centro de una disputa judicial que sacudió la política minera argentina: en marzo de 2024, la Corte de Justicia de Catamarca ordenó al gobierno provincial paralizar las autorizaciones para la extracción de litio en esa zona hasta tanto se realice un estudio de impacto ambiental acumulativo e integral. La razón era simple y contundente: el Estado había habilitado a siete empresas a operar sobre el mismo sistema hídrico sin haber evaluado, ni una sola vez, el efecto conjunto de tantas operaciones.

La causa judicial lleva el rótulo de Guitián, Román E. c/ Poder Ejecutivo Nacional y Otro s/ Acción de Amparo Ambiental, Expediente 54/2022. Román Guitián es el cacique de los Atacameños del Altiplano y el demandante formal. Lo que denuncia es concreto: el gobierno de Catamarca autorizó a las empresas Livent —Proyecto Fénix— y Galaxy Lithium SA —Proyecto Sal de Vida—, entre otras, a construir acueductos y extraer hasta 650.000 litros de agua por hora del Río Los Patos durante no menos de veinte años, sin evaluación de impacto acumulativo, sin modelo hidrológico previo y sin consulta a la comunidad indígena afectada. Las autorizaciones —Resoluciones SEM N° 275/2019, 526/2019 y 676/2019— se emitieron como si cada proyecto fuera una isla y el río fuera eterno.

Genealogía de un caso

Para entender por qué esta causa importa, hay que recorrer su historia desde el principio. No empieza en 2022, cuando Guitián presentó el amparo. Empieza en 1997, cuando la empresa Minera del Altiplano —hoy Río Tinto— secó un humedal andino sobre el Río Trapiche. Ese daño fue reconocido por la propia empresa y por el gobernador de Catamarca, Raúl Jalil —en el minuto 18:10 de una entrevista al medio internacional Al Jazeera—, y se convirtió en el antecedente que ninguno de los actores involucrados pudo ignorar.

En 2018, mientras la Vega Trapiche todavía agonizaba, la empresa Minera del Altiplano presentó un nuevo informe de impacto ambiental para expandir el Proyecto Fénix y construir un acueducto que extrajera agua del Río Los Patos —el más caudaloso e intacto de la cuenca— durante al menos veinte años. Simultáneamente, Galaxy Lithium SA tramitó autorizaciones similares para el Proyecto Sal de Vida. En 2019, el gobierno provincial aprobó ambos proyectos con una serie de compromisos empresariales que, según la demanda, nunca fueron debidamente controlados. No había modelo hidrológico. No había evaluación de impacto acumulativo. No había consulta previa a la comunidad indígena. Había resoluciones y compromisos en papel.

Piletas de evaporación de salmuera en el Salar del Hombre Muerto, epicentro del triángulo del litio argentino. Foto: Darío Cuéllar Arellano.

La comunidad Atacameños del Altiplano denunció el avance irregular de los proyectos primero en sede administrativa, más de tres años antes de llegar a la justicia. Cuando agotó esa vía sin resultado, la causa pasó tres años recorriendo distintos tribunales —federal y provincial— hasta que la Corte de Justicia de Catamarca aceptó la competencia.

En septiembre de 2022, el juez provincial de turno, considerando que se trataba de materia contencioso-administrativa, remitió los autos a la Corte de Justicia de Catamarca. Allí el Procurador dictaminó que la Corte tampoco era competente. El expediente siguió paralizado. En febrero de 2023, el Defensor Público Federal informó que carecía de facultades para actuar en la jurisdicción provincial, dejando a Guitián sin representación. La Corte, con fundamento en las Reglas de Brasilia —que protegen a personas en situación de vulnerabilidad—, suspendió el trámite e intimó a Guitián a designar nuevo abogado.

Fue entonces cuando apareció Santiago Kozicki. Llegó a la causa a través de integrantes de la Asamblea PUCARA, con quienes había viajado a Antofagasta de la Sierra en diciembre de 2022 —una semana, con la final del Mundial de fondo— y conocido a Guitián en persona. En abril de 2023, ya con Kozicki como patrocinante, la parte actora solicitó nuevamente la medida cautelar y reencauzó la demanda ante la justicia provincial. Ese mismo mes se conoció otro hecho grave: un derrame de ácido clorhídrico en el Salar del Hombre Muerto, a dos kilómetros del control policial en el límite con Salta. El expediente incorporó también ese antecedente. La Corte, no obstante, siguió sin pronunciarse.

Una de las pruebas que la comunidad Atacameños del Altiplano presentó ante la Corte de Justicia de Catamarca para frenar la expansión minera.

Pasaron más de doce meses. El 13 de marzo de 2024, la Corte de Justicia de Catamarca emitió la Sentencia Interlocutoria N° 8. Era el pronunciamiento que la comunidad había esperado durante tres años de pasillos judiciales. Y fue histórico.

Lo que dijeron los jueces

La Corte de Justicia de Catamarca está integrada por siete miembros. Todos votaron. No todos en el mismo sentido. Conocer las posiciones de cada uno es esencial para entender tanto la decisión final como sus límites.

La Presidenta del Tribunal, ministra María Fernanda Rosales Andreotti, fue la primera en votar. Su ponencia estableció la competencia del Tribunal y la admisibilidad formal del amparo. Sobre el fondo, ordenó la realización del estudio de impacto ambiental acumulativo e integral y el acceso a la información para la comunidad. En sus fundamentos, la Presidenta recurrió al principio precautorio de la Ley General del Ambiente: cuando hay peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de certeza científica no puede usarse como argumento para no actuar.

El ministro Carlos Miguel Figueroa Vicario redactó el voto que se convertiría en la posición de la mayoría. Adhirió a Rosales Andreotti en los puntos de competencia y admisibilidad, y construyó el razonamiento central sobre la medida cautelar. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación —incluido el caso de las represas del Río Santa Cruz— para sostener que obras de gran magnitud con potencial de modificar ecosistemas enteros requieren una evaluación seria, científica y participativa de sus impactos. A partir de ese razonamiento, propuso ordenar el estudio acumulativo con carácter urgente y prohibir nuevos permisos, pero no suspender los existentes. Sus palabras en el fallo son precisas: el estudio deberá versar sobre el impacto ambiental acumulado sobre el Río Los Patos, el Salar del Hombre Muerto, el paisaje, la fauna y flora, el clima, el ambiente en general y las condiciones de vida de los habitantes y de la comunidad indígena afectada. A su voto adhirieron las ministras Fabiana Edith Gómez, Rita Verónica Saldaño y la ministra subrogante Marcela Isabel Soria Acuña, y el ministro Néstor Hernán Martel. Fue la mayoría.

Los integrantes de la actual Corte de Justicia de Catamarca, de izquierda a derecha: Martel, Cáceres, Figueroa Vicario, Rosales Andreotti, Gómez, Saldaño y Bracamonte. El tribunal tiene ahora en sus manos el futuro de la causa del Río Los Patos.

La ministra Soria Acuña, pese a adherir al resultado, agregó una aclaración propia que merece atención. Sostuvo que corresponde compatibilizar el desenvolvimiento de las actividades productivas y los beneficios del progreso económico con la tutela del derecho humano a un ambiente sano. El concepto básico, dijo, es el desarrollo sostenible, que perdure en el tiempo para las generaciones venideras. Y fue categórica: la realización de una evaluación de impacto ambiental integral y acumulativa, comprensiva de todos los proyectos mineros existentes, así como la debida participación ciudadana de quienes son afectados directos, se impone de manera ineludible y previa.

El voto que se apartó de la mayoría fue el del ministro José Ricardo Cáceres, y su disidencia fue significativa. Cáceres consideró que los presupuestos para una medida cautelar plena estaban reunidos y que lo que correspondía era suspender todos los permisos otorgados, no solo impedir que se concedieran nuevos. Sus palabras son directas: el derecho ambiental de jerarquía constitucional establecido en tratados internacionales es el principal derecho afectado por el avance de los proyectos mineros, sin haberse efectuado previamente el debido estudio de impacto ambiental acumulativo. Pero señaló algo más: en juego no está solo el ambiente, sino otros derechos, a consecuencia de la indivisibilidad e interdependencia de los derechos fundamentales. El voto de Cáceres es el que la parte demandante hubiera querido que fuera el de la mayoría. No lo fue. Pero quedó en el expediente como la posición más garantista del tribunal y como un argumento disponible para instancias futuras.

La resolución final de la Corte fue unánime en declarar su competencia y la procedencia formal del amparo, pero mayoritaria —con la disidencia de Cáceres— en el alcance de la cautelar. El dispositivo ordenó al Ministerio de Minería realizar el estudio de impacto ambiental acumulativo e integral; garantizar el libre acceso a la información y la participación de la Comunidad Atacameños del Altiplano y de los habitantes de Antofagasta de la Sierra; y abstenerse de otorgar nuevos permisos o autorizaciones en el Río Los Patos y el Salar del Hombre Muerto hasta que ese estudio estuviera completo. Firmaron: ministras Rosales Andreotti, Gómez, Saldaño, Soria Acuña; ministros Figueroa Vicario, Cáceres y Martel. Ante la secretaria María Margarita Ryser.

Integrantes de la comunidad indígena Atacameños del Altiplano en el Salar del Hombre Muerto, con el Convenio 169 de la OIT como bandera y la minera POSCO de fondo.

El estudio que complica al Gobierno

En julio de 2025, el gobierno provincial presentó ante la Corte el Estudio y Gestión del Impacto Ambiental Acumulativo e Integral —EGIA—, elaborado por la consultora privada LIPAT con financiamiento del Consejo Federal de Inversiones. Sobre la base de ese material, la Fiscalía de Estado solicitó al tribunal que levantara la medida cautelar y devolviera al Poder Ejecutivo la plena capacidad de otorgar permisos mineros en la zona. Lo que pocos advirtieron es que el propio informe contiene, en sus páginas, los argumentos más demoledores contra sí mismo.

Entrevista exclusiva con Santiago Kozicki, abogado de la causa

Kozicki es abogado especialista en Derecho Ambiental y Derecho Penal. Representa a Román Guitián y a la Comunidad Atacameños del Altiplano. Habló con Inforama en febrero de 2026.

— ¿Cuál es el estado actual del proceso?

— La Corte tiene que resolver qué hace con el pedido del Gobierno. Nosotros pedimos que antes de resolver nos cite a una audiencia en los estrados del Tribunal para exponer nuestra posición. Hay información que no está clara y hace falta tener una instancia pública y presencial. Se trata de derechos fundamentales, por eso entiendo que el proceso judicial, en este momento, está en su hora más importante.

— ¿Qué pruebas presentó el Gobierno y por qué quieren levantar la medida cautelar?

— El Gobierno entregó en julio de 2025 a la Corte un estudio ambiental sobre el Salar del Hombre Muerto y en particular sobre el Río Los Patos. Sobre la base de ese material, el Poder Ejecutivo —a través de la Fiscalía de Estado— solicitó, sin mediar justificación, que se levante la medida cautelar y recobrar la capacidad absoluta para dar los permisos de obras mineras de litio en esa zona. En ese material, la consultora privada LIPAT —contratada por el Ministerio de Minería con dinero del Consejo Federal de Inversiones—concluye que hay ambigüedad conceptual y metodológica que afecta la evaluación de impactos acumulativos (página 357 del informe). El informe no aporta ningún dato novedoso y reconoce que se basa en diversos estudios preexistentes (página 353). En la actualidad dos proyectos siguen funcionando sobre el Río Los Patos, Fénix y Sal de Vida, ambos de Río Tinto. El Proyecto Fénix además continúa con la extracción de agua dulce del sector sano del Río Trapiche. Según se lee en el informe, el Gobierno no tiene en cartera nuevas autorizaciones que puedan incrementar los consumos actuales en los próximos años por parte de la actividad minera. Esto es para poner atención.

Frente a la wiphala, símbolo de los pueblos originarios, plantada en el territorio que la comunidad defiende. Foto: Darío Cuéllar Arellano.

— ¿Ese estudio cumple con lo que ordenó la Corte o quedó corto?

No, no cumple. El Gobierno omite considerar datos que son necesarios para entender el sistema. Hay información clave que el Ministerio de Minería claramente tenía que considerar y no la están considerando porque no la tienen: por ejemplo, el ingreso de agua al sistema a través de las lluvias o el tamaño del acuífero Los Patos. En este sentido nosotros orientamos nuestra posición.

— Si la prueba del Gobierno está metodológicamente mal planteada, ¿qué debería hacer la Corte?

— Por un lado, descartar esa prueba por inconsistencia. Por el otro, nuestra pretensión es clara: que la Corte llame a una Audiencia Pública para escuchar a Román Guitián y la Comunidad Indígena, que son los demandantes en el expediente y los principales afectados.

— Hay una lectura que dice que ustedes no pidieron que cierren las minas. ¿Es así?

— No es así. Nuestra pretensión judicial es la nulidad de todos los permisos de obra que concedió el Gobierno a las empresas mineras en el Salar del Hombre Muerto. Pedir la nulidad es como pedir la cancelación de esos permisos. En el proceso judicial, la Corte, antes de resolver ese pedido, dictó lo que se llama una medida cautelar —una medida preventiva—, que fue suspender la posibilidad de dar nuevos permisos. Además le dio la orden al Gobierno para que haga la evaluación de impacto ambiental acumulativa que nunca había hecho. Eso es lo que estamos discutiendo ahora, pero el fondo del asunto sigue abierto. Está conectado.

Vista aérea de la vega del Río Trapiche, en la puna catamarqueña.

— ¿Qué pasó exactamente con el Trapiche? ¿Alguien de la comunidad te contó cómo fue verlo pasar? ¿Qué cambió después de eso?

— En 1997 la empresa Minera del Altiplano —hoy Río Tinto— construyó un dique sobre el Río Trapiche y cortó el curso del agua. El tramo por abajo del dique, más de 30 hectáreas, se secaron y ese cauce de agua que ingresaba hasta ese momento al corazón del Salar del Hombre Muerto no lo hizo más. La Familia Condori, que vivía en el lecho del Río, se tuvo que mudar, perdieron todo, sus animales, su economía, su vida. Un río seco consecuencia de la minera. Eso es así y hoy es imposible negarlo. Hay un video del Gobernador Raúl Jalil donde lo reconoce y lo propio hace la Corte. Los antecedentes del caso son gravísimos y es algo que estamos pidiendo que se pondere. Hoy el Río sigue seco, el dique está ahí y exactamente lo mismo puede pasar con el Río Los Patos.

— El caso estuvo tres años pasando de juzgado en juzgado. ¿Por qué tanto tiempo? ¿Qué obstáculos pusieron?

— La demora se explica por trámites internos del Poder Judicial sobre la competencia del Tribunal. La causa estuvo tres años dando vueltas por los pasillos de diferentes Tribunales hasta que la Corte de Justicia de Catamarca aceptó la competencia para tratar el asunto. La primera presentación fue en 2022 ante el Juzgado Federal, donde Román estuvo representado por la Defensoría General de la Nación. El principal argumento a favor de esa competencia era la naturaleza interjurisdiccional del Salar del Hombre Muerto entre Catamarca y Salta. Sin embargo, el Juzgado Federal no aceptó tratar el asunto: dijo que si existiera daño ambiental, sería solo en Catamarca. Todo este trámite naturalmente lleva mucho tiempo y cuando hay tantos intereses dando vueltas se hace complicado. La Corte también maneja sus tiempos y dictó la medida cautelar después de más de un año de tener en su poder el expediente. En este momento hace meses que le solicitamos la audiencia pública. Vamos a estar lo que haya que estar.

— ¿Usted evalúa que la Corte está siendo influenciada por la presión del Gobierno y las empresas?

— Sí.

— ¿Cómo fue la relación de la comunidad con las empresas mineras durante el proceso?

— Nadie mejor que la propia Comunidad para dar esta respuesta. Desde mi lugar, lo que observo son prácticas abusivas y violentas por parte de las empresas sobre los habitantes del territorio. Las empresas se instalan vorazmente en el territorio y quieran o no imponen sus lógicas no solo sobre la Comunidad sino sobre el Salar del Hombre Muerto todo. La relación de convivencia entre unos y otros es frágil y la Comunidad padece constantemente la asimetría de poder. Las mineras saben que se mueven con impunidad.

Los permisos que nunca deberían haberse dado, según la comunidad.

— ¿Existen fallos nacionales o internacionales similares?

— Sí. Hay una rica historia judicial en asuntos ambientales de gran relevancia. Pasó en la discusión por los bosques en Salta, el Riachuelo en Buenos Aires, el Río Atuel entre La Pampa y Mendoza, entre otros.

— Si mañana se convoca la audiencia, ¿qué esperás? ¿Cómo se prepara la comunidad para que no sea una formalidad?

— Hay dos cuestiones. Por un lado, la voluntad de la Comunidad indígena y de la familia Guitián está fuerte y está lista para poner la cara ante la Corte. Se trata de su territorio y sus vidas. En segundo lugar, la decisión de la Corte de Justicia de marzo de 2024 fue algo histórico. Lo valoramos. Hoy toca dar un segundo paso, no quedarse a mitad de camino. Es necesario hacer las cosas bien, tomarlas en serio, saber que la decisión que se tome marcará el rumbo y el futuro de la provincia.

Una causa que mira más allá de Catamarca

El amparo de Guitián invoca la Ley General del Ambiente N° 25675, la Ley de Glaciares N° 26639, el Convenio N° 169 de la OIT sobre pueblos indígenas, el Acuerdo de Escazú sobre acceso a la información ambiental y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La FARN, en su amicus curiae, sumó los principios pro natura y pro agua que la Corte Suprema aplicó en causas recientes sobre humedales. El argumento de fondo es de enorme alcance: el Estado no puede autorizar actividades que afecten bienes comunes ambientales sin conocer previamente el impacto acumulado de todas esas autorizaciones. Hacerlo proyecto por proyecto, sin mirar el conjunto, es una violación del derecho constitucional a un ambiente sano y una trampa para las generaciones futuras.

Los cojines de bofedal secos en la puna catamarqueña, evidencia de un ecosistema dañado.

La Corte de Justicia de Catamarca tiene ahora sobre su escritorio una decisión de consecuencias largas. Si levanta la cautelar sobre la base del EGIA presentado, las empresas podrán avanzar. Si exige complementaciones o convoca a audiencia pública, el proceso se extenderá. Lo que no se puede extender indefinidamente es la incertidumbre sobre el agua.

En la Vega Trapiche, a pocos kilómetros al sur, los técnicos trasplantan panes de champa —la planta nativa del bofedal— con paciencia de cirujanos. Llevan cuatro años intentando restaurar lo que tardó siglos en formarse. La comunidad lo sabe. Y por eso no quiere que el Río Los Patos se convierta en el próximo expediente de restauración.

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