Opinión

¿Qué es la EIA y por qué se debería hablar más de ella en Catamarca?

Aunque están establecidos por ley, los estudios de Impacto ambiental generan controversia en la provincia por su falta de profundidad, escasa participación ciudadana y su uso como “aval técnico” de proyectos extractivos.
Por Lucas Segura

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) destacó recientemente un fallo judicial histórico emitido en Catamarca, que marcó un precedente importante en la regulación de los proyectos de extracción de litio en la región del Salar del Hombre Muerto.

La sentencia fue dictada el 13 de marzo de 2024 en la causa "Guitián, Román E. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción de amparo ambiental", impulsada en 2021 por el cacique Román Alías Guitián, representante de la Comunidad Originaria Atacameños del Altiplano. La acción judicial denunciaba la falta de consulta previa, libre e informada a las comunidades originarias, tal como lo exige la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la OIT, frente a la expansión de emprendimientos mineros en territorios ancestrales.

El reclamo también se centró en la ausencia de evaluaciones de impacto ambiental (EIA) y en los riesgos hídricos derivados de la actividad minera. La Corte de Justicia de Catamarca hizo lugar al amparo y ordenó la suspensión de las autorizaciones otorgadas a los proyectos de litio en la subcuenca del Salar del Hombre Muerto, hasta tanto se garantice el cumplimiento de los derechos fundamentales.

¿Qué es una Evaluación de Impacto Ambiental?

La EIA es una herramienta fundamental para garantizar el desarrollo sustentable y la protección del ambiente frente a proyectos que puedan afectar el entorno natural y social. Se trata de un procedimiento técnico-administrativo preventivo, reglamentado por la Ley General del Ambiente (N.º 25.675), que permite identificar, predecir, evaluar y mitigar los posibles impactos negativos de obras o actividades antes de que sean ejecutadas.

Objetivos principales de la EIA:

  • Determinar la viabilidad ambiental de un proyecto.
  • Fomentar la transparencia y la participación ciudadana en la toma de decisiones.
  • Promover la prevención y gestión adecuada de impactos ambientales y sociales.

Una EIA contempla etapas que incluyen:

  • Presentación de información técnica del proyecto y sus responsables.
  • Descripción detallada de las etapas de ejecución y de las tecnologías empleadas.
  • Análisis del contexto físico, biológico, socioeconómico y cultural.
  • Identificación de impactos positivos y negativos.
  • Propuesta de medidas de prevención, mitigación y compensación.

En Argentina, aunque la EIA está prevista en el artículo 41 de la Constitución Nacional y en la Ley General del Ambiente, no existe una ley de presupuestos mínimos específica que regule de manera uniforme este procedimiento. Por eso, su aplicación depende de las normas provinciales y municipales. En el caso de Catamarca, el procedimiento está reglamentado por la Disposición SSA N.º 74/2010.

Estudios de Impacto Ambiental en la minería

La actividad minera tiene un procedimiento especial de EIA, regulado por la Ley N.º 24.585 e incorporada al Código de Minería, con aplicación en la provincia. Este procedimiento se aplica a todas las etapas de la minería: prospección, exploración, explotación, beneficio, cierre y post cierre. También se exige la actualización del informe de impacto ambiental cada dos años o ante modificaciones sustanciales en los proyectos.

La decisión judicial en el Salar del Hombre Muerto ordenó al Ejecutivo provincial revocar los decretos y resoluciones que habilitaron los proyectos "Ampliación de Proyecto Fénix" (de la empresa Livent-Minera del Altiplano S.A.) y "Sal de Vida" (de Galaxi Lithium S.A.), así como cualquier otro proyecto dentro de la subcuenca compartida con la provincia de Salta. La sentencia exigió la realización de una evaluación de impacto ambiental interjurisdiccional y acumulativa, que incluya el establecimiento de la línea de base ambiental de las subcuencas Hombre Muerto y Carachi Pampa-Incahuasi o Punilla. El fallo fue emitido por unanimidad y encabezado por la presidenta de la Corte, María Fernanda Rosales Andreotti.

Participación ciudadana y acceso a la información ambiental

La participación pública es un componente esencial del proceso de evaluación ambiental. Debe garantizarse a través de audiencias públicas o consultas comunitarias, previas a la decisión sobre la viabilidad de un proyecto. Este derecho está respaldado por el artículo 41 de la Constitución Nacional y los artículos 19, 20 y 21 de la Ley General del Ambiente.

La Ley 25.831 establece los presupuestos mínimos para el acceso a la información ambiental, garantizando:

  • Máxima divulgación: el acceso es la regla, el secreto la excepción.
  • No discriminación: cualquier persona puede solicitar información sin justificar interés.
  • Celeridad: las respuestas deben darse en plazos razonables.
  • Responsabilidad institucional: los funcionarios deben facilitar el acceso.

Estas garantías fueron reforzadas por el Convenio de Escazú, vigente desde 2021, primer tratado ambiental regional de América Latina y el Caribe, que asegura tres pilares fundamentales: acceso a la información, participación ciudadana y acceso a la justicia ambiental. Además, establece mecanismos específicos de protección para defensores y defensoras ambientales.

Acceder a la información y promover la educación ambiental son pilares fundamentales para el cuidado del territorio y para ejercer el derecho a participar activamente en las decisiones que comprometen el presente y el futuro de las comunidades. Escuchar el eco de esas medidas no es un privilegio, sino un derecho que debemos ejercer para construir políticas ambientales más justas, inclusivas y sostenibles. Son herramientas esenciales para defender el ambiente como bien común.