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Salud mental, redes sociales y el rol del Estado: qué dice la ley en Catamarca ante conductas inquietantes

Un video viral reavivó el debate sobre la salud mental en Catamarca y el alcance de la intervención estatal. Qué establece la ley vigente, cuándo procede una internación involuntaria y cuáles son las principales dificultades del sistema, según un especialista en la materia.

Por Javier Carrizo

Un hecho ocurrido días atrás en la plaza de El Aborigen, donde un joven fue registrado realizando conductas inquietantes en un sector de juegos infantiles, volvió a poner en debate la salud mental en Catamarca.
El video se viralizó rápidamente en redes sociales y generó reacciones contrapuestas: desde pedidos de castigo inmediato hasta llamados a la empatía y la comprensión.

Algunos usuarios aseguraron conocer al joven y señalaron que no solía presentar este tipo de comportamientos. A partir de ese contexto, surgieron interrogantes sobre qué herramientas legales existen, cuál es el rol del Estado y qué ocurre cuando la contención familiar no alcanza.

Para aportar claridad, este medio consultó al abogado Abel Guananjay, quien explicó el marco legal vigente en la provincia.

La ley de Salud Mental en Catamarca

Catamarca adhirió de manera expresa a la Ley Nacional 26.657 de Salud Mental mediante la Ley Provincial N° 5.383, que se encuentra vigente.
Esto implica que la política pública en la materia debe regirse por los principios establecidos a nivel nacional, centrados en la protección de derechos y la atención integral.

En ese marco, se creó el Órgano de Revisión de Salud Mental y Adicciones (ORSMA). Su función es supervisar la aplicación de la ley, evaluar internaciones y controlar que no se extiendan sin justificación.
El organismo está integrado por representantes del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo.

Además, el Ministerio de Salud cuenta con una Secretaría específica de Salud Mental y Adicciones y una red de servicios distribuidos en hospitales y dispositivos sanitarios de la provincia.

Cuándo procede una internación involuntaria

Según explicó Guananjay, la internación involuntaria es una medida excepcional. Solo procede cuando no existen alternativas ambulatorias eficaces y hay un riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros.

La ley busca evitar internaciones prolongadas y prioriza la atención en hospitales generales o en dispositivos comunitarios.
Para avanzar con una internación involuntaria debe existir un dictamen interdisciplinario y dejar constancia de que no hay medidas menos gravosas.

Una vez concretada, la internación debe comunicarse al juez de Familia en un plazo máximo de 10 horas, y la documentación debe completarse dentro de las 48 horas.
El juez tiene tres días para autorizarla, pedir informes adicionales o rechazarla si considera que no se cumplen los requisitos legales.

El control judicial y la presunción de capacidad

La normativa establece que el juez debe revisar periódicamente la necesidad de mantener la internación y puede ordenar la externación inmediata si cesan las causas que la motivaron.

Un punto central es que la ley parte de la presunción de capacidad de la persona. Incluso en estos procesos, se tiene en cuenta su opinión sobre la internación, salvo que exista evidencia clara en contrario.

Dificultades en la aplicación práctica

Desde una mirada crítica, el abogado advirtió que, en la práctica, el umbral para acreditar riesgo cierto e inminente es alto.
Esto genera dificultades, especialmente en casos de personas con esquizofrenia u otros trastornos graves que no reconocen su enfermedad y presentan conductas que, sin ser formalmente peligrosas, implican un deterioro progresivo.

En esos escenarios, muchas personas quedan sin tratamiento efectivo. La ley promueve la atención comunitaria y la desmanicomialización, pero los dispositivos alternativos siguen siendo escasos.

Fuera de la internación, los recursos de apoyo socio-sanitario resultan limitados. En muchos casos, la opción es internar o intentar una contención externa con herramientas poco eficaces.

Un problema estructural sin soluciones inmediatas

Actualmente, existe un solo centro específico de atención, el Humaraya, que funciona bajo la modalidad voluntaria.
Para Guananjay, el problema es estructural y no tiene una solución de corto plazo.

“La legislación es bien intencionada, pero su aplicación presenta dificultades reales”, señaló. En contextos de vulnerabilidad social y con recursos limitados, el desafío sigue siendo garantizar una protección integral sin vulnerar derechos.

El debate abierto en redes sociales, más allá del hecho puntual, vuelve a poner en agenda una problemática compleja: la salud mental, la respuesta del Estado y los límites del sistema actual.

Contacto y consultas legales

Estudio jurídico Cativa y Asociados (Mate de Luna 933)
Dr. Cativa José Orlando MP 1685 - Tel. 3834943712
Dr. Guananjay Abel Sebastián MP 2803 - Tel. 3834013238