La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) unificó y simplificó los procedimientos relacionados con el régimen de facturación electrónica mediante la Resolución General 5866/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial. La nueva medida incorpora la Liquidación Mensual electrónica.
Este nuevo sistema permite que ciertos sectores emitan comprobantes por sus operaciones de manera individual o mediante un único documento por período mensual para cada cliente.
Sectores habilitados para la nueva modalidad de ARCA
- Entidades financieras (Ley 21.526).
- Compañías de seguros (Ley 20.091).
- Administradoras de tarjetas de crédito, prepagas y sistemas de pago por transferencia.
- Instituciones educativas privadas y entidades de medicina prepaga constituidas como asociaciones o fundaciones.
- Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrados ante la CNV.
Estos comprobantes mensuales deben emitirse a más tardar el último día de cada mes y estar disponibles para los receptores dentro de los diez días corridos posteriores a su emisión.
Además, la normativa actualiza el monto a partir del cual es obligatorio identificar a los consumidores finales. Desde ahora, se deberá solicitar el DNI, CUIL o pasaporte cuando la operación alcance o supere los $10.000.000. No obstante, si el receptor requiere la identificación para realizar deducciones en el impuesto a las ganancias, el CUIT será obligatorio independientemente del monto.
Los plazos de emisión se establecen de la siguiente manera:
- Compraventa de bienes muebles: hasta el último día del mes de entrega o puesta a disposición.
- Servicios continuos: el último día de cada mes (excepto si se abonan antes).
- Locaciones de cosas: en la fecha de vencimiento acordada para el pago.
En el caso de las instituciones educativas privadas, se confirma que los comprobantes deben detallar por separado la enseñanza programática, la extraprogramática y otros conceptos como comedor o transporte. También deberán emitir facturas electrónicas que diferencien las actividades incluidas en los niveles de educación oficial de aquellas que no lo están.
En el sector de seguros, se eliminan los sistemas específicos anteriores, como el “WebService” de seguros de caución de la Resolución General 2668, para que todas las operaciones se gestionen a través de un único “WebService” general y las aseguradoras operen bajo un sistema de facturación electrónica unificado.
Excepciones a la obligación de facturar
La normativa detalla quiénes están exentos de emitir comprobantes en situaciones particulares. Entre ellos se incluyen:
- Reparticiones estatales que no sean empresas o entidades mixtas.
- Servicios de correo, exclusivamente por la venta de estampillas.
- Venta de billetes de lotería y juegos de azar.
- Operaciones realizadas a través de máquinas expendedoras que funcionen con monedas (siempre que cuenten con dispositivos contadores y precintos inviolables).
- Trabajadores en relación de dependencia y servicio doméstico.
Cronograma de implementación
Aunque la norma general entra en vigor el 1 de julio de 2026, ARCA estableció un calendario escalonado:
- 1 de septiembre de 2026: para aseguradoras que operen con sujetos no registrados en IVA.
- 1 de octubre de 2026: para entidades financieras en contratos de leasing y comercio exterior.
- 1 de diciembre de 2026: para préstamos bancarios y liquidaciones de tarjetas a titulares.
- 1 de marzo de 2027: para operaciones de coaseguro y liquidaciones periódicas a comercios adheridos.
