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Muerte digna: cómo es la propuesta de un senador catamarqueño para legalizar la eutanasia en el país

En el marco del debate legislativo sobre la ampliación de derechos de salud, ingresó formalmente al Congreso de la Nación un anteproyecto de ley (Expediente S-0913/2026) que tiene como objeto regular el derecho de toda persona a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir dignamente. La iniciativa, impulsada conjuntamente Carolina Moisés y el senador Guillermo Andrada, se fundamenta en los principios de respeto por la autonomía del paciente, la privacidad y el no sometimiento a tratos crueles o degradantes. Vale mencionar que en el Congreso ya existen proyectos con la misma índole a la espera del tratamiento correspondiente.

El proyecto busca consagrar el derecho a la "prestación de ayuda para morir dignamente" a través de dos modalidades específicas: la administración directa de una sustancia por parte del profesional médico, o el suministro de una prescripción para que el paciente se la autoadministre (suicidio asistido), debiendo el médico en ambos casos certificar el fallecimiento.

Requisitos para la solicitud

De acuerdo con el texto, para acceder a esta prestación los solicitantes deben cumplir con condiciones determinadas:

El proyecto contempla una flexibilización si el paciente pierde las facultades cognitivas, permitiendo aplicar la medida si existe un documento previo de Directivas Médicas Anticipadas. En el caso de menores de edad, las personas mayores de 16 años tienen plena capacidad para consentir, mientras que para los menores de 16 se aplicará un régimen de consentimiento informado conforme al Código Civil y Comercial y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Un procedimiento con múltiples controles

Para evitar arbitrariedades, la iniciativa instaura un riguroso itinerario de plazos y verificaciones médicas:

Composición del Ente de Control

La mencionada Comisión Nacional estará integrada por un panel de especialistas designados por el Ministerio de Salud. Estará compuesta por cuatro médicos (al menos un psiquiatra), dos psicólogos, un trabajador social y dos abogados (de los cuales al menos uno debe haber ejercido en la Corte Suprema de Justicia o Tribunales Superiores provinciales). Su función principal será auditar preventivamente cada caso, administrar un Archivo Nacional confidencial y resolver las revisiones solicitadas por pacientes cuyas peticiones hayan sido denegadas.  Garantía de cobertura y objeción de conciencia

La norma establece que la prestación deberá ser incorporada con cobertura integral y 100% gratuita tanto en el Programa Médico Obligatorio (PMO) como en el sistema público, obras sociales nacionales, sindicales, universitarias, de las fuerzas armadas y empresas de medicina prepaga. El procedimiento se podrá llevar a cabo en centros médicos o en el propio domicilio del paciente.  Paralelamente, se resguarda el derecho a la objeción de conciencia individual para los profesionales de la salud implicados, la cual debe ser manifestada por escrito y con antelación. Los médicos objetores tendrán la obligación de derivar al paciente de buena fe con otro profesional apto en tiempo y forma. Las instituciones médicas que no dispongan de personal no objetor deberán costear y coordinar el traslado del paciente a otro efector equivalente.

Guillermo Andrada - Carolina Moisés, autores del proyecto.

Reforma al Código Penal

Con el fin de brindar seguridad jurídica al acto médico, el proyecto prevé la modificación del artículo 83 del Código Penal de la Nación. Si bien se mantiene la pena de 1 a 4 años de prisión para quien instigue o ayude a otro al suicidio, se introduce una cláusula de exclusión explícita: "No es delito prestar asistencia a una persona para terminar con su vida, en el marco de las prácticas eutanásicas permitidas". Asimismo, se dictamina la no punibilidad civil, penal o administrativa para los médicos que actúen con estricta sujeción a esta norma, considerándose legalmente el fallecimiento como causa de muerte natural para todos los efectos jurídicos derivados

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