Actualidad

Por prescripción, sobreseyeron al cura López Márquez en la segunda causa por abuso sexual

La Justicia entendió que los plazos legales estaban vencidos y ordenó el cierre definitivo del caso.

Por Redacción Inforama

La Corte de Justicia de Catamarca resolvió hacer lugar al planteo de la defensa de Raúl Eduardo López Márquez y dictó su sobreseimiento en una segunda causa por abuso sexual, al declarar extinguida la acción penal por prescripción.

El expediente se había originado tras una resolución previa del juez que intervenía en la causa, quien había rechazado el pedido de prescripción e incluso había declarado la inconstitucionalidad de una norma del Código Penal. Esa decisión fue apelada por la defensa, que sostuvo que los plazos legales ya estaban vencidos y que no correspondía avanzar con el proceso.

Al revisar el caso, la Sala Penal del máximo tribunal provincial entendió que debía aplicarse la legislación vigente al momento en que ocurrieron los hechos, descartando la posibilidad de utilizar normas posteriores para ampliar los plazos. En esa línea, remarcó el alcance del principio de legalidad, que impide modificar de manera retroactiva las reglas de prescripción.

En los fundamentos, el tribunal también citó el antecedente “Ilarraz” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde se establece que el respeto por los plazos legales es una garantía que rige incluso en causas de gravedad. Con ese criterio, concluyó que la causa debía cerrarse de manera definitiva.

En su voto, la ministra Rita Verónica Saldaño señaló que los hechos investigados no encuadran dentro de los delitos considerados de lesa humanidad o de graves violaciones a los derechos humanos, únicos supuestos en los que corresponde la imprescriptibilidad. Además, indicó que, más allá de la naturaleza de los hechos, no es posible generar nuevos criterios por fuera del marco legal vigente.

Por su parte, la ministra Fernanda Rosales Andreotti sostuvo que el análisis debe regirse estrictamente por la ley vigente al momento del hecho, y advirtió que otras interpretaciones basadas en consideraciones personales o morales no se ajustan al deber de objetividad judicial.

La decisión fue adoptada por unanimidad por las ministras Rita Verónica Saldaño y Fernanda Rosales Andreotti, junto al ministro Néstor Hernán Martel, quienes coincidieron en declarar la prescripción y disponer el cierre del proceso.