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ANMAT: prohíben brillos labiales y bálsamos infantiles por irregularidades sanitarias

La medida alcanza a brillos labiales y bálsamos de distintas marcas. El organismo detectó que los productos no contaban con inscripción sanitaria.

Por Redacción Inforama

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición de comercialización, uso, distribución y publicidad de varios cosméticos infantiles, luego de detectar que los productos no cuentan con registro sanitario. La medida fue establecida mediante la Disposición 1388/2026, tras controles realizados en comercios.

Según informó el organismo, la decisión alcanza a brillos labiales y bálsamos identificados con las marcas “MISS BEETY”, “POLA AYIR”, “MAGIC”, “HOLD MORNING” y “MAGIC YOUR LIFE”, los cuales quedarán fuera de circulación hasta que regularicen su situación ante las autoridades sanitarias.

Irregularidades detectadas en los controles

La medida se tomó luego de inspecciones realizadas por el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud.

Durante los operativos en comercios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se detectó la presencia de estos artículos en el mercado.

Posteriormente, al consultar la base nacional de registros sanitarios, se comprobó que no existían inscripciones de esos productos con los datos consignados en su rotulado.

Desde el organismo explicaron que la ausencia de registro sanitario impide verificar el origen y las condiciones de elaboración de los productos.

En ese sentido, advirtieron que no es posible garantizar que hayan sido fabricados bajo condiciones higiénico-sanitarias adecuadas ni que contengan ingredientes autorizados, lo que podría representar un riesgo para la salud de los usuarios.

Normativa vigente

La decisión se fundamenta en la Ley N.º 16.463, que prohíbe la circulación de productos considerados impuros o ilegítimos.

Además, la Resolución N.º 155/98 establece que los cosméticos deben estar debidamente inscriptos y habilitados ante la ANMAT para poder ser comercializados en el país.

Hasta que regularicen su situación, los productos mencionados no podrán ser vendidos ni distribuidos en el territorio nacional.