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Promulgaron la Ley de Modernización Laboral y ya rige en todo el país

El Gobierno nacional promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral, sancionada por el Congreso el 27 de febrero, luego de su publicación en el Boletín Oficial mediante el Decreto 137/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello.

La norma, registrada como Ley Nº 27.802, entró en vigencia durante la madrugada e introduce modificaciones en el régimen de indemnizaciones, salarios, jornada laboral, derechos colectivos y políticas de formalización del empleo.

De acuerdo con el decreto, “en uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el Congreso de la Nación”, por lo que el texto quedó oficialmente incorporado al registro normativo nacional.

La legislación fue publicada con 25 capítulos y sufrió modificaciones respecto del proyecto original, entre ellas la eliminación de los artículos que proponían cambios en el régimen de licencias médicas.

Cambios en indemnizaciones y salarios

Uno de los ejes centrales de la reforma es el rediseño del sistema de indemnizaciones por despido. La norma establece que el monto no podrá superar tres veces el salario promedio mensual fijado por convenio colectivo, mientras que el piso mínimo será del 67% de la remuneración habitual.

Además, se excluyen del cálculo conceptos como vacaciones, aguinaldo, propinas y premios. La legislación también habilita a las empresas a abonar las indemnizaciones derivadas de sentencias judiciales en cuotas, con un máximo de seis pagos mensuales para grandes compañías y hasta doce para pymes.

En paralelo, se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que se financiará con aportes patronales y tendrá como objetivo garantizar el pago de indemnizaciones a través de cuentas inembargables bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores.

En relación con los salarios, la ley incorpora el concepto de “salario dinámico”, que podrá establecerse mediante convenios colectivos y vincular parte de la remuneración al rendimiento o mérito individual. Asimismo, dispone que el pago de sueldos se realice exclusivamente por medios bancarios.

Vacaciones y jornada laboral

La normativa también introduce cambios en el régimen de vacaciones, que deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril, aunque podrán fraccionarse por acuerdo entre las partes siempre que el período mínimo sea de siete días corridos.

En cuanto a la jornada laboral, se habilita la posibilidad de extenderla hasta 12 horas diarias en esquemas flexibles, como los bancos de horas, siempre que exista acuerdo voluntario y se garantice un descanso mínimo de 12 horas entre turnos.

También se incorporó la posibilidad de contratación a tiempo parcial por debajo de la jornada legal completa.

Cambios en negociación colectiva y derecho de huelga

En materia sindical, la reforma mantiene la deducción de la cuota solidaria, aunque fija un tope del 2% del salario mensual. Además, establece que los acuerdos firmados a nivel de empresa o regional podrán tener prioridad sobre los convenios por rama de actividad.

Respecto al derecho de huelga, la norma determina que en los servicios esenciales, como salud, agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial o control portuario, deberá garantizarse al menos el 75% del personal en actividad durante una medida de fuerza.

Para los denominados servicios de importancia trascendental, entre ellos transporte, medios de comunicación, construcción, industria alimenticia o minería, se exigirá el funcionamiento de al menos el 50% de la actividad.

Incentivos para formalizar empleo

La ley también incorpora el Programa de Promoción del Empleo Registrado, que contempla mecanismos de regularización laboral con condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para quienes blanqueen trabajadores.

A su vez, se crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que reduce las contribuciones patronales al 8% anual y otorga beneficios adicionales para empresas que contraten a personas previamente no registradas.

La normativa incluye además un régimen especial para inversiones productivas de mediana escala, que permitirá amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución anticipada del IVA para proyectos que inviertan entre 150.000 y 9 millones de dólares en bienes o infraestructura productiva.

Finalmente, el texto establece medidas orientadas a reducir la litigiosidad laboral, entre ellas la validez de los acuerdos homologados judicialmente como sentencia firme y un tope del 25% para honorarios profesionales en las demandas laborales.

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