
La Cámara Federal de Tucumán dejó sin efecto la sentencia que había ordenado la restitución masiva de pensiones no contributivas por invalidez laboral y aceptó el planteo de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). De esta manera, el tribunal descartó la devolución automática de los beneficios y estableció que los reclamos deberán tramitarse de manera individual.
La resolución, dictada por mayoría, revocó el fallo de noviembre de 2025 que había hecho lugar a una acción colectiva y ordenado el pago de las pensiones suspendidas en un plazo de 24 horas. Ahora, ese criterio quedó sin efecto.
Sin proceso colectivo y cuestionamientos a la sentencia anterior
En su análisis, los jueces concluyeron que el caso no reunía los requisitos para ser tratado como una acción colectiva. Según señalaron, no se acreditó la existencia de un hecho común que hubiera generado un perjuicio homogéneo para todos los beneficiarios.
“No se comprueba la homogeneidad fáctica generadora de un daño que afecte derechos individuales homogéneos”, afirmaron en el fallo. A su vez, remarcaron que “las situaciones de cada beneficiario son distintas”, ya que las suspensiones respondieron a actos administrativos individuales, con fundamentos y notificaciones particulares.
Para la Cámara, no podía sostenerse que se tratara de una suspensión generalizada sin respaldo formal, dado que en el expediente constaban resoluciones y comunicaciones específicas en numerosos casos.
El tribunal también observó contradicciones en la sentencia de primera instancia. Mientras la demanda solicitaba la nulidad de actos administrativos concretos, el fallo revocado se apoyó en la supuesta inexistencia de tales actos.
En esa línea, los camaristas recordaron que el principio de congruencia exige correspondencia entre lo pedido y lo resuelto, y advirtieron que no podía afirmarse un daño general sin que se hubiera declarado la inconstitucionalidad de la norma aplicada. “No constatada la inconstitucionalidad de una norma, ¿cómo podría fallarse dando por hecho que genera un daño?”, plantearon.
Qué cambia a partir del fallo
Con la decisión, la Cámara resolvió “hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Agencia Nacional de Discapacidad” y “revocar la resolución de fecha 20 de noviembre de 2025”. Además, ordenó dejar sin efecto la inscripción del expediente en el Registro de Procesos Colectivos.
En términos prácticos, ya no existe una orden judicial que obligue al Estado a restituir automáticamente todas las pensiones suspendidas. Cada beneficiario que considere que su prestación fue interrumpida de manera irregular deberá iniciar o continuar su propio reclamo para que su situación sea evaluada en particular.
La sentencia aclara que la revocación “no implica cercenar la posibilidad de que cada beneficiario pueda efectuar el reclamo que considere correspondiente” si entiende que le asiste el derecho.
El fallo fue adoptado por mayoría, con una disidencia que consideró que los cambios normativos recientes podrían haber tornado abstracta la cuestión. Con esta resolución, la Justicia federal redefine el alcance de las acciones colectivas en materia de pensiones por invalidez y marca un nuevo escenario para los reclamos vinculados a estas prestaciones.

