
El Gobierno nacional dispuso la disolución del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) y la creación de dos nuevas obras sociales diferenciadas, una para las Fuerzas Armadas y otra para las Fuerzas Federales de Seguridad, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 88/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial.
La medida establece un reordenamiento integral del sistema de cobertura de salud del personal militar y de seguridad, argumentando un “desequilibrio financiero de carácter persistente” en el IOSFA, vinculado al aumento de los costos médicos, medicamentos y a la heterogeneidad del padrón de afiliados.
Según señala el decreto, “en los últimos años se ha observado una situación de desequilibrio financiero (…) que torna institucionalmente necesario establecer entidades diferenciadas que permitan garantizar el derecho a la salud” del personal alcanzado.
En ese marco, el Poder Ejecutivo resolvió crear la Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA), que funcionará bajo la órbita del Ministerio de Defensa, y la Obra Social de las Fuerzas Federales de Seguridad (OSFFESEG), que dependerá del Ministerio de Seguridad Nacional, ambas como entes autárquicos con personería jurídica propia.
El decreto fundamenta la separación en que la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina presentan “características funcionales, operativas, demográficas y laborales sustancialmente distintas” a las de las Fuerzas Armadas, lo que justifica la creación de esquemas de cobertura específicos.
Período de transición y continuidad de prestaciones
La norma establece un período de transición de hasta 365 días, durante el cual se deberá garantizar la continuidad de las prestaciones médico-asistenciales, especialmente para aquellos afiliados que se encuentren bajo tratamientos que no puedan ser interrumpidos, aunque precisa que ello “no implicará la generación de nuevos derechos afiliatorios”.
Asimismo, se dispone que el personal del IOSFA será transferido a la OSFA, mientras que el personal perteneciente a Gendarmería y Prefectura que se encuentre prestando funciones en el instituto regresará a sus organismos de origen.
Traspaso de afiliados y control del proceso
El decreto fija plazos concretos para la transferencia definitiva de afiliados, 60 días para el Ministerio de Defensa y 180 días para el Ministerio de Seguridad Nacional, contados desde la entrada en vigencia de la medida.
Una vez completado el traspaso, cesarán las obligaciones de los ministerios de continuar aportando al IOSFA y la cobertura quedará exclusivamente a cargo de las nuevas obras sociales.
El proceso de disolución será supervisado por un administrador designado por el Ministerio de Defensa, con el asesoramiento de una Comisión Especial Ad-Hoc integrada por representantes de Defensa, Seguridad, Salud y Economía, y con control de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN).
Finalmente, el Gobierno justificó el dictado del DNU al considerar que la situación es “incompatible con la espera de los plazos propios del trámite legislativo ordinario”, y dispuso dar intervención a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, conforme lo establece la Ley 26.122.
