
El Poder Ejecutivo Nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad N° 27.793 mediante el Decreto 84/2026, publicado este miércoles en el BoletÃn Oficial. La medida se adopta en el marco de una orden judicial que dispuso la aplicación inmediata de la norma, pese a que el Estado nacional mantiene una apelación en curso.
La ley habÃa sido sancionada por el Congreso en 2025, vetada inicialmente por el Ejecutivo y luego promulgada tras la insistencia parlamentaria. No obstante, su implementación habÃa quedado suspendida por falta de previsión presupuestaria, situación que derivó en una acción judicial colectiva y un fallo que ordenó reglamentarla antes del 4 de febrero.
Con este decreto, el Gobierno establece los criterios operativos y administrativos necesarios para aplicar la ley, con el objetivo de ordenar su implementación, definir competencias y fortalecer los mecanismos de control y auditorÃa.
Entre los puntos centrales se encuentra la reglamentación del nuevo régimen de Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, que reemplazará a las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad. La conversión será de oficio, aunque previamente se realizará un proceso de identificación, relevamiento y verificación de las condiciones de cada prestación.
El decreto instruye a la SecretarÃa Nacional de Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud, a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar los criterios de evaluación socioeconómica de los beneficiarios. Además, en un plazo de 30 dÃas deberá presentar un plan de auditorÃas periódicas, tal como lo establece la ley.
El nuevo esquema busca compatibilizar la función protectora de la pensión con polÃticas de inclusión social y laboral, evitando superposiciones con otros beneficios previsionales o asistenciales.
La normativa reafirma la centralización de la polÃtica de discapacidad en el Ministerio de Salud, bajo un enfoque integral que articula dimensiones sanitarias, sociales y económicas. En ese marco, se prevé la coordinación con organismos federales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asà como con instancias de participación de la sociedad civil ya existentes.
