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Impuesto Inmobiliario: jubilados con haber mínimo seguirán exentos en Catamarca

La medida forma parte de la política impositiva 2026 y alcanza a un sector específico de contribuyentes.

Por Redacción Inforama

La política impositiva de Catamarca para 2026 mantendrá las exenciones impositivas destinadas a jubilados y pensionados que perciben el haber mínimo y poseen una única vivienda.

Así se desprende de la Ley Impositiva, ya que el artículo 5 establece que “el beneficio de exención del Impuesto Inmobiliario previsto en el inciso 5) del artículo 145 de la Ley N.º 5.022 y sus modificatorias podrá ser solicitado por jubilados o pensionados que sean titulares o poseedores de una única unidad habitacional en la Provincia de Catamarca, siempre que la valuación fiscal de dicha unidad no supere los $9.646.419,60. Asimismo, se fija que para gozar del beneficio el concepto de haber jubilatorio o pensión sea el fijado como haber mínimo garantizado, conforme a la Ley N.º 26.417 y el Decreto N.º 274/24, o la normativa que en el futuro la reemplace”.

Esta medida reconoce la situación de quienes cuentan con ingresos fijos y limitados, y busca evitar que la carga tributaria afecte su capacidad de afrontar gastos básicos.

El esquema reafirma una mirada social de la política fiscal, orientada a proteger a los sectores más vulnerables y garantizar mayor equidad.

De este modo, la provincia de Catamarca sostiene un enfoque tributario sensible a las realidades sociales, priorizando el cuidado de quienes ya cumplieron su etapa laboral activa.

Quienes deseen acogerse al beneficio de la exención impositiva pueden hacerlo en las oficinas de ARCAT, de lunes a viernes a partir de las 7.30 hs, presentando su documentación personal y el recibo de haberes.