La Justicia federal dejó sin efecto la suspensión dispuesta por el Poder Ejecutivo y ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad. La resolución, emitida por el Juzgado Federal de Campana, declara inválido el artículo del Decreto 681/2025 que había paralizado la implementación de la norma, y reafirma que el Ejecutivo no puede frenar una ley aprobada por insistencia del Congreso. La decisión generó un fuerte respaldo de asociaciones, prestadores y familias de todo el país.
La Ley 27.793 había sido sancionada en julio de 2025 con amplio consenso parlamentario para declarar la emergencia en discapacidad hasta 2027. Pese a haber sido vetada inicialmente por el Gobierno nacional, el Congreso rechazó el veto y, conforme al artículo 83 de la Constitución, la ley quedó promulgada automáticamente. Sin embargo, un decreto presidencial suspendió su aplicación hasta definir su financiamiento, lo que desató reclamos y movilizaciones de familias, instituciones y organizaciones especializadas.
La sentencia judicial responde a una acción colectiva presentada por O.G.J. y D.R.N. en representación de sus hijos con CUD, a la que se adhirieron numerosas entidades del sector: la Red de Asistencia por los Derechos y la Integración Social, FAICA, CAIDIS, AIEPESA, ATAECaDis, la Mesa de Trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos y el Colectivo 3 de Diciembre, entre otras. Todos denunciaron la parálisis del sistema y el agravamiento de la crisis en terapias, instituciones y servicios esenciales.
El expediente incorporó datos contundentes: entre diciembre de 2023 y mayo de 2025, la inflación acumulada fue del 114,6%, mientras que los aranceles de prestaciones sólo subieron 42,6%, lo que significó una pérdida real del 51,5%. Esto derivó en cierre de instituciones, interrupción de terapias, despidos profesionales y el colapso del transporte adaptado, vital para miles de personas con discapacidad.
En su defensa, el Ministerio de Salud argumentó que la suspensión no fue arbitraria sino necesaria para evitar riesgos fiscales, y que no existían partidas presupuestarias suficientes para afrontar la emergencia. También sostuvo que habilitar la ley podría afectar otras áreas del Estado.
El juez descartó estos planteos. Señaló que la Constitución y los tratados internacionales imponen al Estado la obligación de garantizar derechos, evitar retrocesos y adoptar medidas de acción positiva, sobre todo para grupos vulnerabilizados. Recordó además que el Congreso había autorizado las reasignaciones presupuestarias necesarias y que la Jefatura de Gabinete realizó al menos 19 reestructuraciones de partidas desde diciembre de 2023 para otros fines.
“La cláusula del artículo 2 del Decreto 681/2025 resulta inválida a todos sus efectos”, sostuvo el magistrado, al intentar suspender una ley que debía aplicarse sin condiciones. También afirmó que el Ejecutivo “excede manifiestamente sus facultades” y viola el principio de supremacía constitucional al subordinar una ley a un decreto.
En su resolución, el juzgado hizo lugar a la acción colectiva, declaró la invalidez del artículo cuestionado, ordenó la aplicación inmediata en todo el país de la Ley 27.793, dispuso su publicación en el Registro Público de Procesos Colectivos y cargó las costas del proceso al Estado Nacional.
