El Juzgado Federal N° 2 de Catamarca resolvió que la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restablezca, en un plazo de 24 horas, la totalidad de las pensiones por invalidez suspendidas en la provincia y que pague los haberes adeudados a sus titulares.
La medida cautelar, dictada por el juez Guillermo Díaz Martínez, también prohíbe al organismo continuar con auditorías basadas en la normativa cuestionada y disponer nuevas bajas hasta que se emita una sentencia definitiva.
La acción de amparo que impulsó este fallo fue presentada por la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores, varios ciudadanos por derecho propio, y el Defensor del Pueblo de la Provincia de Catamarca
El amparo denunció la inconstitucionalidad del decreto 843/24, norma que endureció los requisitos para acceder a la pensión, exigiendo una incapacidad laboral del 66% y la ausencia de empleo registrado. Según los demandantes, estos criterios contradicen los principios de progresividad y no regresividad en materia de discapacidad.
Además, los demandantes señalaron que la forma en que se realizaron las auditorías fue “irregular y lesiva”. Detallaron que las notificaciones fueron defectuosas y que la distancia entre los domicilios de los pensionados y los centros de atención implicó “una carga irrazonable” para muchos beneficiarios. A ello se sumó la escasa antelación de los avisos para presentarse y los plazos exiguos para asistir a la revisión. En algunos casos, incluso cuando los pensionados se presentaron a las auditorías, no había personal disponible para realizarlas.
En Catamarca, las suspensiones comenzaron en julio y muchos beneficiarios se enteraron al no percibir el pago. Luego, algunos recibieron notificaciones por carta documento con fallas en su redacción y plazos exiguos para las revisiones. Para los amparistas, estas irregularidades vulneraron el derecho a la defensa y el debido proceso.
El juez consideró acreditado el riesgo de que la demora en resolver agravara la situación de los pensionados, dado que los haberes tienen carácter alimentario. Aunque la decisión solo rige en Catamarca, podría sentar un precedente para otros reclamos similares en el país.
