Este viernes fue designado como dÃa no laborable con fines turÃsticos en todo el paÃs, medida que permitirá a algunos trabajadores disfrutar de un fin de semana largo. Sin embargo, no se trata de un feriado nacional, por lo que la decisión de otorgar descanso dependerá de cada empleador.
La disposición se enmarca en la Ley 27.399, que habilita al Poder Ejecutivo a establecer hasta tres jornadas no laborables por año, siempre que coincidan con lunes o viernes, con el objetivo de incentivar el turismo interno.
La elección de esta fecha responde a la cercanÃa del 17 de agosto, cuando se conmemora el Paso a la Inmortalidad del General José de San MartÃn. Este feriado es trasladable, pero al caer en domingo en 2025, no se modifica su fecha.
Diferencias entre feriado nacional y dÃa no laborable
Un feriado nacional, como el 17 de agosto, establece descanso obligatorio. Si el trabajador presta servicios en esa fecha, el empleador debe pagar el doble de la remuneración habitual, según la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.
En cambio, en un dÃa no laborable, el empleador decide si se trabaja o no, sin obligación de pagar un adicional, tal como señala el artÃculo 182 de la misma ley. Por lo que afecta la medida afecta principalmente a trabajadores de la administración pública.
Próximos feriados y dÃas no laborables
- 12 de octubre: DÃa del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable).
- 21 de noviembre: DÃa no laborable puente.
- 24 de noviembre: DÃa de la SoberanÃa Nacional.
- 8 de diciembre: DÃa de la Inmaculada Concepción de MarÃa (feriado inamovible).
- 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible).