Así lo dispuso el Gobierno nacional a través del Decreto 523/2025, publicado hoy en el Boletín Oficial. La medida no contempla una actualización del bono, mientras que el haber inicial solo se incrementará en $5.000.
Con esta medida, la jubilación mínima se fijó en $384.305, dado que el haber previsional base será de $314.305,37, tras un aumento del 1,6%, en línea con la inflación registrada en junio. La diferencia hasta completar el monto final será cubierta por el bono extraordinario.
Aquellos jubilados que perciban entre $314.305 y $384.305, recibirán un bono proporcional para alcanzar ese valor. Por ejemplo, un jubilado con un haber de $350.000 cobrará un bono de $34.305.
La decisión fue justificada por el Poder Ejecutivo en los considerandos del decreto, donde se mencionó que la fórmula establecida por la Ley 27.609 —vigente desde marzo de 2021— presentaba “graves y serios inconvenientes” al no contemplar adecuadamente el impacto de la inflación en los haberes jubilatorios.
Según el decreto, el bono previsional de agosto será no remunerativo, no sujeto a descuentos y no computable para otros conceptos. Además, en el caso de pensiones compartidas, se considerará un único titular para determinar el derecho al cobro.
¿Quiénes recibirán el bono de $70.000 en agosto?
El bono extraordinario alcanzará a:
- Personas titulares de prestaciones contributivas previsionales a cargo de ANSES.
- Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor.
- Beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más, y otras pensiones no contributivas o graciables abonadas por la ANSES.


