En este marco, se estableció que OSEP deberá celebrar, modificar y/o adecuar los convenios suscriptos con los Colegios Profesionales, Círculos, Asociaciones de Profesionales o Prestados de la Salud a los fines de que verifiquen el cumplimiento de las obligaciones fiscales de sus asociados que presten servicios en la provincia a los afiliados de la obra social.
La Agencia de Recaudación Catamarca (ARCAT) fue facultada para fiscalizar y dictar normas complementarias que permitan aplicar eficazmente esta nueva normativa.
Además, se confirma la vigencia del Decreto N°1189/2024, que creó códigos de descuento automáticos en los haberes de los empleados públicos para cubrir coseguros relacionados con prótesis, medicación de alto costo e internaciones.
Por último, con el propósito de garantizar mayor equidad en los aportes de los afiliados, se dispuso un nuevo esquema que redefine la base mínima de cálculo de los aportes, estableciendo que se tomará como referencia el 80% del promedio ponderado entre las remuneraciones mínimas mensuales de los trabajadores de la administración pública provincial -en todos sus escalafones- y del sector docente. Este criterio reemplaza al tradicional uso del Salario Mínimo Vital y Móvil, considerado actualmente insuficiente frente a la inflación y a las distintas realidades salariales.