La Corte de Justicia de Catamarca a través de su Sala de Amparo y Amparo por Mora declaró, mediante sentencia interlocutoria, formalmente procedente una medida cautelar interpuesta por un grupo de afiliados contra la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP).
Esta decisión responde a la solicitud de cobertura para el traslado y tratamiento de hemodiafiltración, que se venía realizando en un centro de salud de la ciudad de Cafayate, provincia de Salta.
La Corte ordenó a la OSEP que en un plazo de tres días de notificada la decisión, brinde la cobertura necesaria. Además, se solicitó un informe circunstanciado sobre el caso, con el fin de evaluar el cumplimiento de la normativa, garantizar el acceso efectivo a la salud y poder abocarse a la cuestión de fondo.
Los demandantes, quienes sufren de patologías severas que requieren este tratamiento, habían visto interrumpido su acceso a los servicios de salud debido a la falta de pago de la OSEP por lo que acudieron a la Defensoría Oficial de la 4ta Circunscripción Judicial (Santa María) desde donde se llevó a cabo la presentación.
Ante esta situación, la Sala consideró que su bienestar estaba en riesgo, dado que en su lugar de residencia no existe la prestación necesaria para recibir los tratamientos de diálisis, lo que obligaba a un desplazamiento de 70 km para acceder a la salud.
El Tribunal sostuvo que “la decisión de la autoridad pública restringiría con arbitrariedad e ilegalidad un derecho reconocido explícitamente por el ordenamiento constitucional: a la vida, salud e integridad física de los pacientes”.
En este sentido, se hizo hincapié en que la OSEP, como organismo estatal, tiene la obligación de garantizar la cobertura integral de salud a los afiliados a la administración pública provincial. La falta de respuesta adecuada por parte de la obra social en este caso fue considerada como una vulneración de los derechos constitucionales de los demandantes.
El fallo lleva las firmas de los ministros Dres. Miguel Figueroa Vicario, Fabiana Edith Gómez y Jorge Rafael Bracamonte.