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Diputados solicitaron a EC SAPEM eliminar la "Tasa de Ocupación de Espacio Aéreo" en las facturas

Este jueves, el diputado provincial Alfredo Marchioli y el concejal Fernando Navarro presentaron una nota formal ante el directorio de Energía Catamarca SAPEM (EC SAPEM), solicitando que la empresa suspenda el cobro de la "Tasa de Ocupación de Espacio Aéreo" en las facturas de energía eléctrica a los usuarios del servicio.

La solicitud se basa en el Código Tributario de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, específicamente en su artículo 165, que establece que la tasa debe ser abonada por quienes hagan uso exclusivo del dominio público municipal. Según los legisladores, este concepto corresponde a EC SAPEM como entidad y no a los usuarios del servicio eléctrico.

Marchioli y Navarro calificaron esta práctica como irregular y arbitraria, ya que EC SAPEM incluye el concepto de la tasa dentro del "básico energético" y le aplica el Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando la tasa debería estar exenta. A su juicio, esta situación evidencia una serie de irregularidades en el cobro de conceptos indebidos por parte de la empresa.

"EC SAPEM traslada de manera ilegal a los usuarios el pago de una tasa municipal que le corresponde a la propia empresa como sujeto obligado. Esta conducta abusiva afecta directamente la economía de los vecinos, quienes deben asumir un costo que no les corresponde", afirmaron los legisladores.

En su presentación, los representantes radicales aclararon que no buscan la eliminación de la tasa, sino que se abone por el verdadero contribuyente, que según la normativa es EC SAPEM. Por ello, instaron a la empresa a suspender inmediatamente el cobro de este concepto en las facturas de energía eléctrica y a eliminarlo.

Por su parte, el Directorio del Ente Regulador de Servicios Públicos (ENRE) explicó que la empresa distribuidora está autorizada "a transferir al usuario los costos de los gravámenes municipales y provinciales que afecten exclusivamente a la prestación del servicio público", y que la competencia es provincial, autorizada mediante el Contrato de Concesión del Servicio de Energía Eléctrica en su artículo 21.

El ente afirmó que: "En cuanto a la ocupación del espacio aéreo, aunque es una obligación de la empresa, esta está facultada, según el artículo citado, a transferir el costo a los usuarios como parte del Valor Agregado de Distribución (VAD). Este ítem se factura por separado con el fin de beneficiar al usuario y evitar que pague sobre esos montos el impuesto sobre los ingresos brutos."

Además, la contribución por Alumbrado Público es una tasa que grava directamente al usuario, vinculada a la seguridad pública en zonas urbanas y suburbanas. En la provincia de Catamarca, los municipios designan a la Distribuidora como agente de percepción de esta tasa, obligando a la empresa a cobrarle al usuario y transferir los fondos a los municipio, informó ENRE.

Finalmente, el comunicado del organismo sostiene que, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 15336 de Energía Eléctrica, los impuestos y tasas retributivas por servicios y mejoras de orden local pueden ser percibidos por las empresas distribuidoras provinciales. Además, el artículo 11 de la misma ley establece que los servicios públicos bajo jurisdicción local serán resueltos por los Gobiernos Provinciales, quienes ejercerán las funciones de policía y las atribuciones inherentes al poder jurisdiccional.

Cabe destacar que la empresa EC SAPEM fue imputada por el Ministerio de Economía de la Nación el 20 de diciembre de 2024 por presentar irregularidades en cinco municipios dentro de la provincia, lo que provocó una serie de denuncias por parte de funcionarios, legisladores y la comunidad en reclamo por los cobros indebidos de tasas.

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