La Sala Penal de la Corte de Justicia de la Provincia hizo lugar a la acción de nulidad pedida por la fiscal Paola González Pinto al acuerdo conciliatorio realizado entre las partes del asalto en el barrio Parque América, que concluyó con el sobreseimiento de los cuatro imputados iniciales.
El 9 de diciembre pasado, el juez de Garantías Héctor Maidana homologó el acuerdo que las partes presentaron antes al fiscal de la causa, Hugo Costilla, para dar por extinguida la acción penal a cambio de una reparación económica de $8.000.000 a las víctimas.
El arreglo beneficiaba a Camilo Carrizo, Guillermo Nieva, Diego Arroyo y Fernando Pacheco, acusados por el asalto violento a los hermanos Matías y Gustavo Rolón Reynoso y a Carlos Varela Villegas, la madrugada del 4 de septiembre de 2024 en Parque América.
Los cuatro primeros estaban imputados por “robo doblemente calificado por el uso de armas y por ser cometido en poblado y en banda”, un delito que prevé penas de hasta 15 años de prisión.
La decisión del juez Maidana provocó una fuerte reacción política. El diputado Hugo Ávila (FAC) presentó un pedido de Jury para Costilla y Maidana y el radicalismo responsabilizó al Gobierno por la “demolición del sistema institucional” en la provincia.
Por su parte, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno y Justicia, solicitó al procurador de la Corte de Justicia trabajar en un proyecto legislativo para adaptar la ley penal nacional a la provincial. Esto por cuanto el acuerdo se basó en el artículo 59 (inciso 6°) del Código Penal argentino que prevé la extinción de la acción penal por “conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes”.
A su vez, la Fiscalía General encomendó a la fiscal González Pinto, en feria, que investigue las circunstancias del arreglo. En su resolución, concluida el 29 de enero pasado, la fiscal promovió una “acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita de la Sentencia N° 204/24 del Juzgado de Control de Garantías N° 1, que homologa el Acuerdo Conciliatorio y dicta el Sobreseimiento por Extinción de la Acción Penal”.
Y esta mañana, la Sala Penal de la Corte de Justicia se declaró competente para entender en la causa, rechazó el planteo presentado por la defensa de los acusados e hizo lugar a la “acción de nulidad por cosa juzgada írrita promovida por la Agente Fiscal de Instrucción de la Séptima Nominación, declarando la nulidad absoluta de la Sentencia N° 204/24, dictada el 9 de diciembre de 2024 por el Juzgado de Control de Garantías de Primera Nominación”.
Además, rechazó la homologación del acuerdo conciliatorio suscripto entre imputados y víctimas y dispuso remitir “las actuaciones a la Fiscalía General a fin de que determine el Agente Fiscal que continuará con el trámite del proceso penal y se adopten las medidas necesarias para la prosecución de la causa en el marco del principio de legalidad”.
La resolución lleva las firmas de María Fernanda Rosales, Hernán Martel y Verónica Saldaño.