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¿Separación o divorcio conflictivo? Formas de abordarlo y cómo funciona el sistema en Catamarca

La abogada Romina Herrera habló con INFORAMA sobre las dificultades que deben atravesar las personas que están envueltas en este tipo de situaciones.
Por Nadia Jaimes

Romina Herrera, abogada litigante en Derechos de Familia, Violencias Derecho Civil y Sucesiones, (M.P. 2443), abordó esta problemática en la que se entremezclan diferentes aristas y la complejizan enormemente.

La abogada que tiene su estudio en la Capital catamarqueña, señaló que estos hechos son frecuentes."Los patrones de violencia en la dinámica familiar, lamentablemente son frecuentes. Y uno de los puntos más difíciles es el tema del impedimento de contacto", destacó y explicó que la dificultad radica en que las denuncias suelen archivarse porque solicitan acudir al fuero de Familia e instar una acción de régimen de comunicación.

"Pero hasta que lo presentas y dictan el primer decreto y se lleva a cabo todo el procedimiento, pueden pasar años para que haya una resolución final. En el medio un padre/madre puede solicitar una medida cautelar de régimen de comunicación provisoria que debería salir más rápido por ser una cautelar pero igual lleva su tiempo. Y si del otro lado no se logra un acuerdo extrajudicial pueden pasar meses sin ver a sus hijos", detalló sobre estos convenios que además pueden incumplirse, como otro factor a considerar.

Herrera comentó que el Poder Judicial en Catamarca "está colapsado". "¿Qué significa eso? Que las acciones judiciales si bien son las vías para lograr poner orden y determinar que se resuelvan antes las pretensiones de las partes, en lo que son medidas de fondo régimen de comunicación, cuidado personal, divorcio, disolución de sociedad conyugal etc.. son juicios que para que se cumplan todas las etapas procesales y se obtenga sentencia, nos pueden llevar más de un año con seguridad", indicó.

Sin embargo, dijo que las medidas cautelares se resuelven en menor tiempo porque son medidas urgentes, aunque igualmente conllevan un proceso.

En el caso de las medidas de restricción, comentó a INFORAMA que sí se cumplen de manera inmediata en la provincia. "Denuncian y salen las medidas de restricción que suelen dictarse en forma bilateral apercibiendo que en caso de incumplimiento hay desobediencia judicial", precisó.

También habló sobre las consecuencias que la disputa entre mayores tiene sobre las infancias y cómo la exposición pública son un factor que "magnifica y complejiza las problemáticas familiares".

"En este contexto, resulta urgente poner el foco en las infancias como sujetos plenos de derechos y no como meros objetos de las disputas adultas", se refirió la profesional del estudio jurídico ABG Abogadas Catamarca, tomando como referencia el caso en boga de Wanda Nara, Mauro Icardi y la China Suárez.

Y dijo que la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en Argentina "es contundente al respecto": "Su artículo 22 establece que debe respetarse la dignidad, reputación e intimidad de los menores, prohibiendo la difusión de imágenes o información que los identifique de manera directa o indirecta y que pueda lesionar su integridad".

En ese sentido, remarcó que "cuando sus rostros, nombres o detalles personales se difunden sin su consentimiento, se rompe con su derecho a la intimidad y se los coloca en el centro de una disputa que no les corresponde. La exposición pública también los priva de su derecho a crecer y desarrollarse alejados del escrutinio público, algo fundamental para su bienestar integral".

Y explicó que cualquier progenitor que exponga a sus hijos públicamente bajo estas dinámicas, "incumple con su rol de garante de los derechos de sus hijos. Ya que es obligación de los progenitores priorizar siempre el interés superior del niño, tal como lo establece la ley".

La letrada contó en base a su experiencia, lo habitual que es la falta de comprensión de los efectos perjudiciales que causa la exposición y dejan en evidencia un "adultocentrismo, que ignora el impacto de sus acciones en la salud mental y emocional de los hijos".

Qué tipos de violencias pueden configurarse en estos vínculos

Este tipo de conflictos familiares en los que hay discusiones y una separación conflictiva, da lugar a distintas formas de violencia, entre ellas:

La violencia vicaria: "aunque no está específicamente regulada en la legislación argentina, ha sido reconocida como una forma de maltrato en la que uno de los progenitores utiliza a los hijos como herramientas para causar daño emocional al otro. Esta práctica transgrede los derechos de los niños consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061, que establece la obligación de garantizar su desarrollo integral y protección contra toda forma de violencia", destacó.

En el caso de Nara-Icardi, la abogada dijo que se registró esta violencia cuando Icardi impide a Wanda comunicarse con sus hijas, utilizando a las menores como medio para afectar emocionalmente a la madre. O la difusión de imágenes de la hija de Wanda abrazando a la nueva pareja de Mauro, la actriz Eugenia "China" Suárez, lo que genera un impacto emocional al exponer públicamente un vínculo que debería gestionarse en un ámbito privado."Este tipo de violencia implica instrumentalizar a los hijos/as para causar daño psicológico a la figura parental", determinó.

También es frecuente que exista violencia económica o patrimonial, dirigida "a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes".

En la violencia psicológica, existe una dependencia que consiste en acciones destinadas a dañar la estabilidad emocional de una persona e "incluyen descalificaciones, manipulación, control, amenazas, aislamiento y privación de vínculos significativos".

La violencia simbólica, "es menos visible que otras formas de violencia, pero igualmente nociva": "Por ejemplo, narrativas culturales que presentan a las mujeres como exclusivamente responsables del cuidado de los hijos/as, publicidad que cosifica a las mujeres o las retrata como objetos sexuales, frases y comportamientos que refuerzan estereotipos, como la idea de que el éxito profesional femenino debe sacrificarse por la maternidad", expresó la profesional.

En el caso mediático, esta violencia se lleva a cabo tomando el rol de la madre Wanda como una herramienta de control y subordinación. "Las críticas hacia ella por su relación con L-Gante, así como los descargos públicos de Icardi responsabilizándola de la ruptura familiar al afirmar que `ella decidió romper la familia´ o que `dejó a sus hijos para viajar´, son claros ejemplos de ataques que buscan deslegitimarla como madre y mujer", describió.

Por su parte, la violencia digital es una manifestación contemporánea ejercida a través de tecnologías de la información y comunicación (TIC) como redes sociales, mensajería instantánea y plataformas digitales. "Este fenómeno incluye actos como el ciberacoso, la difusión no consentida de imágenes íntimas, la suplantación de identidad y las amenazas en línea. Aunque ocurre en el ámbito digital, sus consecuencias trascienden a la vida real, afectando profundamente la dignidad, privacidad y seguridad de las víctimas", apuntó.

En el caso mediático, la letrada considera que la Justicia actuó rápidamente como la prohibición de difundir contenido íntimo o sensible relacionado con las menores y Nara, "reforzando la protección de su derecho a la dignidad e intimidad, tal como lo establecen los artículos 16 de la Constitución Nacional, 22 de la Ley 26.061 y los tratados internacionales sobre derechos de los niños". También al solicitarle a Icardi la entrega del celular para garantizar el cumplimiento de estas restricciones y evitar la circulación de material que pudiera causarles daño.

Herrera atendió casos de clientas amenazadas y coercionadas por exparejas o personas con las que mantuvieron algún vínculo sentimental: "Les decían que si no los volvían a ver, iban a publicar todo. También hechos de suplantación de identidad, en el que crean cuentas con los nombres de las víctimas y las personas a las que le sacaron fotos y las venden. Hubo casos en los que llamaron a los familiares de las víctimas diciendo que tenían fotos". Y lo peor de todo, contó, es que ellas no quisieron accionar judicialmente porque debían enfrentarse a un proceso complejo, a la vergüenza o pudor propio.

"Es importante destacar que estas conductas no operan de manera aislada: la instrumentalización de los hijos/as (violencia vicaria), el daño emocional (violencia psicológica), los estereotipos de género (violencia simbólica) y la desinformación o tratamiento inadecuado en los medios, se refuerzan mutuamente, perpetuando un sistema que debe ser desafiado desde el derecho y la sociedad".

Romina Herrera, abogada litigante en Derechos de Familia, Violencias Derecho Civil y Sucesiones

Legislación

En Argentina, la protección frente a estas formas de violencia está garantizada por la Ley Nacional 26.485, que establece un marco integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. A nivel provincial, Catamarca cuenta con la Ley 5434, que adapta estas disposiciones a las particularidades locales y refuerza la aplicación de medidas de protección específicas.

"Además, el compromiso de nuestro país se ve reflejado en la adhesión a tratados internacionales clave, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que obliga al Estado a garantizar la igualdad sustantiva, y la Convención de Belém do Pará, que define y condena todas las formas de violencia contra las mujeres, fortaleciendo la respuesta ante esta problemática", informó.

¿Cómo abordar divorcios y separaciones en contexto de conflicto y violencia?

La abogada y su equipo recomiendan en casos de vínculos violentos, "realizar las denuncias pertinentes para que se dicten medidas oportunas; tanto de restricción de acercamiento, (comúnmente llamadas perimetrales), como de comunicación y también por medios digitales. A los efectos de que cese cualquier acto de intimidación o perturbación, ya sea de forma directa o indirecta, tanto en el ámbito analógico como digital".

Herrera explicó que las denuncias en Catamarca, deben realizarse en la Unidad Judicial cercana al domicilio o en la Unidad de Violencia. "Una vez que se realizan, se dictan las medidas. El Fiscal que interviene evalúa si configurar o no un delito, de lo contrario directamente se deriva a los Juzgados de Familia. Están demorando en llegar al Juzgado pero no significa que no se dicten las medidas como restricción de acercamiento y demás", explicó.

"Por regla en estos conflictos, incluso cuando las partes se niegan a realizar las denuncias que también sucede, sugerimos que los involucradas se comuniquen mediante intermediarios, para evitar la escalada de violencia al discutir cuestiones críticas como el cuidado personal de los hijos, el régimen de comunicación y la división de bienes", recomendó como alternativa.

Si no es posible alcanzar acuerdos, dijo que resulta indispensable instar las acciones judiciales pertinentes, "ya sean de fondo o medidas cautelares, para que la intervención de la Justicia regule y ordene las cuestiones en conflicto". De esta manera, añadió, pueden protegerse los derechos de las partes involucradas y "principalmente garantizar el bienestar y desarrollo integral de los hijos".

Finalmente, Herrera subrayó la necesidad de un cambio cultural profundo y transversal, el reconocimiento de "cómo normalizamos o perpetuamos conductas dañinas", e indicó la importancia de sacar a la luz "estas problemáticas, desmontando prácticas que fomentan los ciclos de abuso" mediante "un compromiso conjunto entre la sociedad, las instituciones y el sistema de justicia".