Con la Resolución 1445/2024 del Ministerio de Economía, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) podrá iniciar a partir del 1º de enero juicios de ejecución fiscal y trabar medidas cautelares como embargos de cuentas bancarias que afectará a un amplios sector de contribuyentes, entre ellos, a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs).
El comunicado oficial subrayó que la intención es brindar un plan de facilidades que ofrezca una alternativa viable para que los contribuyentes regularicen sus deudas.
“Con esta medida, el organismo busca brindar mayor flexibilidad a los contribuyentes para que puedan ponerse al día con sus obligaciones tributarias no prescriptas”, expresó el organismo.
El tributarista Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, explicó a Infobae que este es el cambio principal, cuya suspensión se venía prorrogando desde el gobierno de Alberto Fernández.
Sin embargo, dicha suspensión se mantendrá para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud hasta el 31 de julio de 2025, debido a las circunstancias particulares de estos sectores justifican su continuidad en el régimen de excepción.
De esta forma, implica que ARCA podrá judicializar y embargar por incumplimientos a empresas de este sector. “Pero no lo harán de inmediato. Lo más probable es que empiecen en febrero”, agregó y remarcó además las críticas recibidas por el Gobierno frente a esta decisión.
“La semana pasada, el mismo día que salió la norma, se anunció un plan de facilidades de pago para las MiPyMEs y otros sujetos, como una especie de compensación” y plan para que los contribuyentes regularicen sus deudas tributarias antes de enfrentarse a medidas judiciales, manifestó.
Según la Resolución 1445/2024, ARCA deberá establecer parámetros específicos para aplicar la suspensión a las entidades sin fines de lucro, mientras que, en el caso del sector salud, se considerará información proporcionada por el Ministerio de Salud.
El comunicado de ARCA detalló que las cuotas del plan serán “mensuales, iguales y consecutivas, a tasa fija”, sin necesidad de un pago inicial. Además, se aplicará una drástica reducción en la tasa de financiación: “Para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud será un 25% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen”.
En el caso de las medianas empresas, el descuento será menor, aplicándose un 40% sobre la tasa de interés resarcitorio. Las deudas podrán financiarse en plazos que varían entre 18 y 48 cuotas, dependiendo del tipo de contribuyente y del tipo de obligación fiscal a regularizar.
La adhesión al plan estará disponible desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, a través del sistema “Mis Facilidades” con Clave Fiscal. Para acceder, los contribuyentes deberán tener su CUIT activa, un domicilio fiscal electrónico constituido, y haber presentado sus declaraciones juradas correspondientes.
Domínguez señaló que el plan presenta limitaciones importantes en este sentido: “Una cuestión que este plan debería haber contemplado y no lo contempla es que quienes pueden adherirse puedan reformular planes de facilidad de pago que estén vigentes”, explicó. Esto perjudica a empresas que, por ejemplo, ya ingresaron en planes de pagos menos beneficiosos antes del anuncio del nuevo régimen.
Por otra parte, personas humanas y sucesiones indivisas que no califican como MiPyMEs, pero cumplen con ciertos requisitos, también podrán adherirse al plan.
Sin embargo, hay contribuyentes que no podrán beneficiarse del nuevo régimen. “Una sociedad anónima que es microempresa pero no tiene certificado PYME sigue sin estar amparada por la suspensión de embargos y tampoco puede ingresar al plan de facilidades”, finalizó el tributarista.