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“Un alta cada tres bajas de personal”: el nuevo régimen de contrataciones para el sector público nacional

Las empresas, sociedades y organizaciones donde el Estado tiene participación mayoritaria “deberán impulsar medidas de similar tenor” a las planteadas.
Por Redacción Inforama

El Gobierno nacional oficializó el nuevo régimen de contrataciones para el sector público nacional mediante los Decretos 1148/24 y 1149/2024, bajo el argumento de que se realizan en medio de la “emergencia pública" y que responden al objetivo de “optimizar los recursos del Estado asignados a las designaciones transitorias y contrataciones del personal de sector público”.

El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, explicó que con esta medida "cualquier alta de personal en el Estado solo será posible si por cada una el área hubiera verificado 3 bajas previas". "La motosierra continúa”, señaló de acuerdo a Infobae.

De esta manera, se determinó que las jurisdicciones y entidades del sector público nacional de la administración financiera y de los sistemas de control “no podrán designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza”.

La prohibición comprende a:

  • Las designaciones a término en las Plantas Transitorias previstas por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios;
  • Las contrataciones previstas en el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios;
  • Las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual, previstas en los artículos 90, 92 ter, 93 y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76);
  • Las contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos previstas por el Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017;
  • Las designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente;
  • Contrataciones de personal con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad, previstas en estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias.

Sin embargo, existen algunas excepciones a dichas prohibiciones entre ellas:

  • ESistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovaciónuniversidades, Servicio Exterior y de Guardaparques
  • Personal comprendido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los hospitales.
  • Cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
  • Designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, independientemente de su régimen laboral.
  • Las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos, a los miembros del Gabinete y las designaciones de plantas permanentes, entre otras.

Además estipuló que cada jurisdicción podrá disponer de un alta cada tres bajas de personal que se registren, cualquiera fuera su causal. El pedido de designación deberá ser validado por la Subsecretaría de Modernización y Desarrollo del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado.

Por lo tanto, se dispuso que los contratos no pueden durar más de 6 meses, de esta forma, las contrataciones en el sector público “con fecha de inicio 1° de enero de 2025 o posterior, no podrán extenderse más allá del 30 de junio de 2025”.

Asimismo, para obtener un puesto, “el personal deberá acreditar la aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias durante el mes de diciembre de 2024, de conformidad con los alcances y condiciones previstos en la Resolución de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado N° 26 del 4 de diciembre de 2024”.

Quienes no lo aprueben, “no podrán ser contratadas durante el Ejercicio 2025, por períodos que excedan el 31 de marzo del próximo año".

Finalmente, señalaron que las empresas, sociedades y organizaciones donde el Estado tiene participación mayoritaria “deberán impulsar medidas de similar tenor” a las planteadas.