
El Gobierno nacional oficializó el calendario de feriados y dÃas no laborables del 2025 a través del decreto 1027/2024 que fija los dÃas no laborables con fines turÃsticos y mediante la Ley 27.399.
De esta forma, los feriados y dÃas no laborables del año próximo serán los siguientes:
- El miércoles 1° de enero es el primer feriado inamovible del 2025.
- En marzo hay tres feriados no trasladables: el lunes 3, el martes 4 y el lunes 24.
- En abril, será feriado inamovible el 2. A su vez, el jueves 17 de abril quedó establecido como dÃa no laborable, mientras que el dÃa siguiente, 18, es feriado inamovible.
- En el quinto mes del año, el feriado inamovible del 1° de mayo caerá en jueves; en tanto que el viernes 2 quedó decretado como dÃa no laborable con fines turÃsticos, mientras que el 25 de mayo, que cae en dÃa domingo, es otro de los feriados inamovibles.
- A su vez, en junio, el feriado del martes 17 se traslada al dÃa anterior (16); en tanto que el viernes 20 de junio es feriado inamovible.
- El mes siguiente, el miércoles 9 de julio, es feriado inamovible.
- En tanto, el viernes 15 de agosto fue decretado dÃa no laborable con fines turÃsticos, y el domingo 17 de agosto será feriado.
- En 2025, el feriado por el 12 de octubre caerá en dÃa domingo.
- En noviembre, el viernes 21 pasa a ser dÃa no laborable con fines turÃsticos, y el feriado del 20 de noviembre se traslada al lunes 24.
- En el último mes del año, están contemplados como feriados inamovibles el lunes 8 de diciembre y el jueves 25 de diciembre.
Al no tener carácter de feriado nacional, los dÃas no laborables no son obligatorios, por lo que cada empleador podrá determinar su aplicación.
En el caso de la Administración Pública Nacional, estos dÃas serán considerados de asueto. Tampoco se prevé que haya actividad administrativa, educativa ni bancaria, entre otras.