El Gobierno nacional oficializó el calendario de feriados y días no laborables del 2025 a través del decreto 1027/2024 que fija los días no laborables con fines turísticos y mediante la Ley 27.399.
De esta forma, los feriados y días no laborables del año próximo serán los siguientes:
- El miércoles 1° de enero es el primer feriado inamovible del 2025.
- En marzo hay tres feriados no trasladables: el lunes 3, el martes 4 y el lunes 24.
- En abril, será feriado inamovible el 2. A su vez, el jueves 17 de abril quedó establecido como día no laborable, mientras que el día siguiente, 18, es feriado inamovible.
- En el quinto mes del año, el feriado inamovible del 1° de mayo caerá en jueves; en tanto que el viernes 2 quedó decretado como día no laborable con fines turísticos, mientras que el 25 de mayo, que cae en día domingo, es otro de los feriados inamovibles.
- A su vez, en junio, el feriado del martes 17 se traslada al día anterior (16); en tanto que el viernes 20 de junio es feriado inamovible.
- El mes siguiente, el miércoles 9 de julio, es feriado inamovible.
- En tanto, el viernes 15 de agosto fue decretado día no laborable con fines turísticos, y el domingo 17 de agosto será feriado.
- En 2025, el feriado por el 12 de octubre caerá en día domingo.
- En noviembre, el viernes 21 pasa a ser día no laborable con fines turísticos, y el feriado del 20 de noviembre se traslada al lunes 24.
- En el último mes del año, están contemplados como feriados inamovibles el lunes 8 de diciembre y el jueves 25 de diciembre.
Al no tener carácter de feriado nacional, los días no laborables no son obligatorios, por lo que cada empleador podrá determinar su aplicación.
En el caso de la Administración Pública Nacional, estos días serán considerados de asueto. Tampoco se prevé que haya actividad administrativa, educativa ni bancaria, entre otras.